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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501020190031001 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310501020190031001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 06 de agosto de LUGAR Y FECHA 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020190031001 ÁLVARO MARTÍNEZ LONDOÑO AUTOBUSES EL POBLADO LAURELES S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONALES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA Auto concede casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA M. PONENTE Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. El señor ÁLVARO MARTÍNEZ LONDOÑO llamó a juicio a AUTOBUSES EL POBLADO LAURELES S.A. y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONALES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., pretendiendo que se declare que, Alejandra S. Rad.: 05001310501020190031001 Auto Casación entre él como trabajador y la sociedad demandada, existió un contrato de trabajo a término indefinido.

En consecuencia, depreca fulminar condena por concepto de aportes a la seguridad social, prima de servicios, vacaciones y cesantías con sus intereses adeudados durante la vigencia de la relación laboral; por la sanción moratoria de que trata el Art. 65 del C.S.T., más la sanción por la no consignación de las cesantías en un fondo, la indemnización por despido sin justa causa el pago de pensión sanción, la indexación de los anteriores créditos y a todo lo demás que resulte probado en virtud de las facultades ultra y extra petita.

La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, el 01 de junio de 2023, en la que absolvió: AUTOBUSES EL POBLADO LAURELES S.A. y a PORVENIR S.A. de las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas al demandante. Fijando como agencias en derecho $200.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de enero de 2025, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el A quo, y CONDENÓ al demandante en costas procesales en esta instancia y a favor de la parte demandada.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se Alejandra S. Rad.: 05001310501020190031001 Auto Casación refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Respecto al interés jurídico-económico del demandante en este caso, se circunscribe estrictamente a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda que no fueron acogidas por ninguna de las instancias.

Estas pretensiones guardan relación con el título actuarial correspondiente a los aportes pensionales dejados de realizar por parte de la empresa AUTOBUSES EL POBLADO LAURELES S.A., durante el período comprendido entre el 19 de marzo de 2004 y el 8 de septiembre de 2018. El ingreso base de cotización (IBC) considerado para Alejandra S. Rad.: 05001310501020190031001 Auto Casación este cálculo corresponde al salario devengado por el demandante mientras prestó sus servicios para la demandada, monto que asciende a dos millones cien mil pesos ($2.100.000), según consta en el hecho décimo sexto de la demanda.1 Este cálculo actuarial fue efectuado por el contador adscrito al Tribunal Superior de Medellín, señor Carlos Mario Acevedo Laserna, quien determinó que el valor de los aportes omitidos asciende a la suma de ciento treinta y ocho millones trescientos setenta mil cuarenta y ocho pesos ($138.370.048).

Además, al adicionarse los intereses correspondientes hasta la fecha de la segunda instancia, dicha cifra se incrementa hasta doscientos cuarenta y un millones cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($241.453.545), monto que supera ampliamente el mínimo exigido por la norma para interponer recurso de casación. Lo anterior indica que el demandante tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Séptima de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ÁLVARO MARTÍNEZ LONDOÑO contra el fallo proferido por esta corporación. 1 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310501020190031001 Auto Casación SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA En uso de permiso JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Alejandra S. Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba0bf6a413114651f916cc656b5ecd09f8b7f44425dcd469e0ba205ddebebab0 Documento generado en 06/08/2025 04:08:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica