Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.638 NIEGA TERMINACIÓN

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2021-00083-01 (70.638-E) PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: YENIS ESTHER LIDUEÑA PATERNINA DEMANDADO: COOMEVA E.S.P. S.A. La Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por el magistrado ARIEL MORA ORTIZ, quien la preside como ponente, y sus homólogas, KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA y LISBETH NIEBLES MEJIA, deciden sobre la solicitud de terminación presentada por RACIL ASESORIAS S.A.S mandataria con representación de COOMEVA EPS S.A LIQUIDADA, dentro del trámite de la referencia. Antecedentes: La demandante, señora YENIS ESTHER LIDUEÑA PATERNINA inició demanda ordinaria laboral en contra de COOMEVA E.P.S, a efectos que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a termino indefinido y en consecuencia se condenara al reajuste de salarios, prestaciones sociales, indemnización definitiva y se condenara al pago de la sanción moratoria conforme el articulo 65 del CST.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien profirió sentencia de fecha 05 de octubre de 2021 declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda, decisión que no fue apelada por las partes. Le correspondió por reparto a este despacho conocer del grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.

Se observa memorial de fecha 27 de noviembre de 2025, suscrito por el + 08-001-31-05-005-2021-00083-01 (70.638-E) representante legal de RACIL ASESORÍAS S.A.S., mandataria con representación de la demandada COOMEVA E.P.S.; mediante el cual informa que el contrato de mandato finaliza el 26 de enero de 2026, fecha a partir de la cual no existirá figura jurídicamente habilitada para atender la defensa judicial dentro del presente proceso; por lo solicita la terminación del proceso y, de manera subsidiaria, la emisión de un fallo inhibitorio, ante la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso como consecuencia de la inexistencia del demandado, y la imposibilidad material de ejecución del fallo.

Consideraciones: Considera la Sala que la solicitud elevada debe negarse, por cuanto si bien el precitado contrato de mandato finalizó el 26 de enero de 2026, COOMEVA E.P.S., fue convocada al presente proceso, compareció y fue notificada de la sentencia proferida el 05 de octubre de 2021, en el curso de la primera instancia; como viene de verse, estos hechos ocurrieron durante la existencia legal de la sociedad, por lo tanto, las eventuales condenas que se derivaran debían estar provisionadas a través del pasivo contingente de la liquidación y; aun cuando el contrato se haya extinguido por el término que se estableció, en todo caso media la obligación y responsabilidad frente a estos pasivos.

En virtud de lo expuesto se RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso y, de manera subsidiaria, la emisión de un fallo inhibitorio.

SEGUNDO: TENER POR NOTIFCICADO por conducta concluyente a RACIL ASESORÍAS S.A.S.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente 2 + 08-001-31-05-005-2021-00083-01 (70.638-E) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada (Con ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5617208be93e75f52da6fe5633191ab7bba7a4cadc4269bf4cc01ae6ec0a0fc1 Documento generado en 10/04/2026 04:14:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3