Radicado 2025-0421 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-348 radicado único 68081-31-05-005-2022-00074-03 Bucaramanga, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se hace menester dar cumplimiento a la orden impartida la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia [STL14917-2025] dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por Erwing Alonso García García contra Servicios Postales Nacionales SAS, rehaciendo las actuaciones que corresponden al trámite de apelación contra la providencia del 16 de mayo de 2025.
Así las cosas, siendo procedente el recurso impetrado por el demandante García García [contra la decisión anotada], de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 65 del CPTSS, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado 2025-0421 2. Ejecutoriado el presente asunto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir decisión escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada 1 Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”.