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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteFolio413-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral Folio 413-25 Radicación No. 23 660 31 05 001 2024 00069 01 Montería (Córdoba), once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Para los fines pertinentes, téngase en cuenta que el expediente objeto de apelación fue remitido por la autoridad judicial respectiva, el cual se incorpora en este asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CPTSS, ADMÍTASE el recurso ordinario de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y los demandados presentados a través de curador ad litem. Ahora bien, en concordancia con el numeral 1° del artículo 13 de la ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada la mentada admisión, esto es, el 15 de agosto de 2025, SÚRTASE el traslado a las partes por el término de cinco (5) días hábiles para presentar las alegaciones dentro del presente asunto; término que empezará a correr a la parte recurrente durante los días 19 al 25 de agosto de 2025.

Al finalizar dicho término, inmediatamente al día hábil siguiente empieza a correr el mismo término a la parte contraria (no recurrente), es decir durante los días 26 de agosto al 1º de septiembre de 2025. Los escritos deberán allegarse únicamente al correo institucional de la Secretaría de la Sala que es: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la indicación del RADICADO COMPLETO DEL PROCESO, 1 FOLIO, NOMBRE DE LAS PARTES y EL MAGISTRADO QUE CONOCE DEL ASUNTO, recibido éstos en horario laboral (8:00am 5:00pm), por Secretaría se conservarán en línea los ejemplares de los traslados, para consulta permanente por cualquier interesado.

Vencido el traslado regrésese el expediente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: ade3b4f428c6807984d0ee7ce69c4d64461ea320dfb5e126612ac73a3f540936 Documento generado en 11/08/2025 09:13:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3