REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, a los Nueve (09) días de Abirl de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Tema Ordinario laboral 13001310500620220020101 ELSA GÓMEZ DE FLÓREZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.
Corrección cambio de palabras. I. – CONSIDERANDOS: Observa la Sala que, mediante providencia del 26 de Marzo de 2025, se incurrió en error por cambio de palabras en la parte resolutiva, por lo que conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica, se procederá a corregir tal omisión de oficio. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 ibidem, toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, así como en casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, siempre que dichos errores estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella.
Dentro del presente asunto, revisado el fallo citado, se observa que en su parte resolutiva se incurrió en un error involuntario, consistente en consignar incorrectamente el nombre de las partes del proceso de la referencia, como a continuación se explica: En el numeral primero de la parte resolutiva, se consignó el nombre de Ana María Esquivel Pelegrino como demandante, y el nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. y Jaqueline González Torres, como parte demandada, cuando debió consignarse el de Elsa Gómez De Flórez como demandante, y el nombre de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones como demandada.
Asimismo, se colocó como juzgado de origen al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena, cuando debió consignarse el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena. Este error, derivado de un cambio involuntario de palabras, afecta la claridad y precisión de la decisión adoptada, razón por la cual resulta procedente su corrección. Es importante RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220020101 destacar que dicha corrección no modifica el fondo del fallo ni afecta la decisión tomada, en respeto al principio de inmutabilidad de las sentencias.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la providencia del 9 de Julio de 2024, proferida dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el 9 de Julio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELSA GÓMEZ DE FLÓREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES”.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220020101 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3eef25a960fc0d3ad49ae7b3e9df50060dd7677de94cac313b02f14bafb92f2 Documento generado en 09/04/2025 11:21:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica