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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 020RecursoApelacion

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

RECURSO DE APELACIÓN Contra el Auto Interlocutorio No. 062 del 24 de noviembre de 2025 Radicado: 11001312000120250004800 Solicitante: Danny Stiver Bobadilla Motta Señores Magistrados Sala de Extinción de Dominio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Yo, DANNY STIVER BOBADILLA MOTTA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre y en mi condición de representante legal de las sociedades 7 Alta Gama Colombia S.A.S. y Adonai Group 7 S.A.S., presento de manera respetuosa RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto Interlocutorio 062 del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio decidió desechar de plano la solicitud de control de legalidad respecto de las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía 72 Especializada.

El recurso se fundamenta en las siguientes consideraciones: I. OBJETO DEL RECURSO Solicito a esa Honorable Sala: 1. REVOCAR en su integridad el Auto Interlocutorio No. 062 del 24 de noviembre de 2025. 2. Ordenar que el Juzgado Primero estudie materialmente la causal invocada conforme al artículo 112-4 de la Ley 1708 de 2014 (“prueba ilícita”). 3.

En subsidio, que la Sala declare directamente la ilegalidad de las medidas cautelares, por estar fundamentadas en pruebas obtenidas de forma ilícita. 4. medidas. Consecuentemente, disponer el levantamiento inmediato de dichas II. LEGITIMACIÓN – REPRESENTACIÓN LEGAL Y TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Ostento la calidad de representante legal de las sociedades 7 Alta Gama Colombia S.A.S. y Adonai Group 7 S.A.S., condición plenamente demostrada mediante los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, los cuales reposan dentro del expediente y acreditan de manera oficial, objetiva y verificable mi facultad para actuar en nombre de ambas sociedades.

Es necesario precisar que el establecimiento de comercio denominado “Bar La Catedral – Centro de Negocios” es de propiedad exclusiva de la sociedad Adonai Group 7 S.A.S., titularidad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, documento público incorporado al proceso. Dicho establecimiento es precisamente afectado con medidas cautelares, por lo que mi legitimación para ejercer la defensa es plena, indiscutible y jurídicamente obligatoria.

El rechazo del despacho de primera instancia se originó en una omisión formal del mi abogado, lo cual constituye un simple defecto de técnica procesal, mas no una ausencia real de legitimación, la cual está plenamente acreditada en los documentos y la respectiva titularidad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, documento público incorporado al proceso.

III. EXISTENCIA DE PRUEBA ILÍCITA – ENTREVISTAS ADULTERADAS POR FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL La solicitud inicial de control de legalidad se fundamentó en la existencia de pruebas abiertamente ilícitas, específicamente entrevistas manipuladas, adulteradas y modificadas por funcionarios de policía judicial adscritos a la Policía Nacional.

Estos funcionarios: • alteraron contenido, • introdujeron afirmaciones completamente falsas, • ajustaron y deformaron declaraciones, • y construyeron un escenario probatorio inexistente, generando un engaño directo y haciendo incurrir en error a la Fiscalía 72 Especializada, que adoptó medidas basándose en información fraudulenta. 1.

Existencia de denuncia penal formal Estos hechos no solo fueron expuestos en el proceso, sino que ya son materia de denuncia penal formal radicada ante la Fiscalía General de la Nación, la cual cursa investigación. En dicha denuncia se anexaron documentos de entrevistas, elementos que demuestran la manipulación y adulteración probatoria. 2.

Amenazas contra el abogado defensor Es de extrema gravedad que el abogado que representa mis intereses fue amenazado directamente por el funcionario de policía judicial involucrado, desde un número de teléfono el cual esta relacionado en la nueva denuncia colocada con fecha, hora y duración de la llamada, con el fin de forzar el retiro de la denuncia y silenciar la irregularidad.

Este hecho fue puesto en conocimiento de la Fiscalía dentro de la misma denuncia por fraude procesal. Tales conductas configuran: • Obstrucción a la justicia, • Violación del debido proceso, • Contaminación de la actuación investigativa, • Y una prueba contundente de que las medidas cautelares se soportan en un montaje probatorio. Lo anterior relacionado con delitos contra la fe pública.

IV. NO EXISTE INCREMENTO PATRIMONIAL INJUSTIFICADO. Reitero de manera categórica que NO existe incremento patrimonial injustificado en mi patrimonio ni en el de las sociedades que represento. Mis ingresos son legítimos, demostrables y trazables, incluyendo mi pensión como miembro retirado de la Policía Nacional, así como las actividades comerciales soportadas documental y contablemente por ambas sociedades y de manera personal y familiar.

Los bienes adquiridos cuentan con: • comprobantes bancarios, • documentos de adquisición, • soportes contables, • y registros oficiales todos adjuntados con anterioridad al despacho del juzgado primero de extinción de dominio. La Fiscalía basó la medida cautelar únicamente en entrevistas manipuladas por los funcionarios de policía judicial de la policía nacional. lo cual evidencia la ilegalidad del fundamento probatorio, error en que han hecho incurrir a la justicia. V. GRAVE DAÑO ECONÓMICO, MORAL, SOCIAL Y PSICOLÓGICO Las medidas cautelares han generado daños profundos y desproporcionados, entre ellos: 1.

Daño económico • Paralización completa de actividades comerciales. • Pérdida de ingresos mensuales. • Riesgo real de quiebra empresarial. • Afectación severa en obligaciones laborales, arrendamientos y proveedores. 2. Daño moral • Estigmatización social injustificada. • Señalamientos sin sustento. • Afectación a mi honor, reputación y trayectoria profesional y familiar. 3.

Daño social • Deterioro de relaciones comerciales y personales. • Pérdida de confianza en el entorno comunitario. • Impacto directo sobre empleados y colaboradores. 4. Daño psicológico • Aumento severo de estrés y ansiedad. • Alteración del sueño. • Afectación emocional de mi familia y de las personas que dependen de mí. VI. AFECTACIÓN DIRECTA AL MÍNIMO VITAL DE MENORES Y ADULTAS MAYORES Las medidas cautelares afectan directamente el mínimo vital de: • Dos hijos menores de edad (4 y 8 años). • 1 adulta mayor de 68 años, igualmente a mi cargo mi madre.

La afectación compromete: • Alimentación, • Vivienda, • Educación, • Salud, • Y estabilidad emocional. Estas personas son sujetos de especial protección constitucional, lo que exige un análisis reforzado por parte de esta Sala. VII. RAZONES PARA REVOCAR EL AUTO 1. La legitimación está plenamente acreditada en Cámara de Comercio. 2.

Existe prueba ilícita en los términos del artículo 112 n.4. 3. Hay denuncia penal formal sobre la adulteración probatoria. 4. El abogado fue amenazado por el funcionario involucrado. 5. No existe incremento patrimonial injustificado. 6. La decisión de primera instancia se basó en un error de técnica del abogado, no en el fondo. 7. Se causa daño desproporcionado a menores y adultos mayores. 8.

El auto impugnado desconoce el derecho sustancial, el debido proceso, la buena fe y la prevalencia de los derechos fundamentales. VIII. PETICIÓN FINAL Solicito respetuosamente a esta Honorable Sala: 1. REVOCAR el Auto Interlocutorio No. 062 del 24 de noviembre de 2025. 2. 112 - N4. Ordenar que el Juzgado Primero estudie de fondo la causal del artículo 3.

En subsidio, que la Sala declare directamente la ilegalidad de las medidas cautelares. 4. Ordenar el levantamiento inmediato de las medidas. 5. Adoptar medidas para garantizar mi libre desarrollo empresarial, personal, y el mínimo vital de los menores y adultos mayores bajo mi cargo. IX. NOTIFICACIONES Correo electrónico: danny.bobadilla@hotmail.com Dirección física: Cra 19ª 134-55 apto 505 Atentamente, Danny Stiver Bobadilla Motta C.C. 80728447 Representante legal de: 7 alta Gama Colombia S.A.S. Adonai Group 7 S.A.S.