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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 03 119 AutoConcedeCasacion- 2021-076-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA BALMORE DE JESUS MONTOYA BERRIO DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-003-2021-00076-01 La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y su ponente CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por el apoderado del señor BALMORE DE JESÚS MONTOYA.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 119 El día 17 de julio de 2025, el señor BALMORE DE JESÚS MONTOYA formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 26 de junio de 2025 y notificada por edicto del día 1 de julio de 2025. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 22 de julio de 2025, de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia absolvió a la entidad demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA, de todas las pretensiones reclamadas por la parte actora. Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor BALMORE DE JESÚS MONTOYA, profiriendo Sentencia No. 90 del 26 de junio de 2025, mediante la cual resolvió revocar parcialmente la decisión adoptada por la a quo, tal como sigue: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia No. 047 del treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta BALMERO DE JESÚS MONTOYA contra DISTRITO DE BUENAVENTURA., conforme las consideraciones vertidas en este proveído.

En su lugar; DECLARAR probada de forma parcial, la excepción de prescripción propuesta por el Ministerio Público, a través de la procuradora 28 Judicial II, para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de Cali (v), que recae sobre aquellos periodos anteriores al 12 de mayo de 2018, en los que pudo concurrir algún derecho en cuanto a la solicitud de reajuste en cuantía del 7% de la mesada pensional de jubilación por aportes en salud.

Lo anterior, conforme fue analizado en este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA representado legalmente por su señor alcalde distrital o quien haga sus veces, a reconocer y pagar al señor BALMERO DE JESÚS MONTOYA identificado con la cedula de ciudadanía número 4.360.150 de Armenia (Quindío) la suma de dos millones trescientos treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho pesos ($2.335.938,00) por concepto de reajuste pensional dados los descuentos en salud en porcentaje por encima al establecido en la resolución No. 000823 del 16 de octubre de 1991, que reconoció la pensión de jubilación; suma que deberá ser indexada a la fecha efectiva de pago.

En el eventual caso que se decida aplicar sobre la mesada pensional por jubilación que disfruta el señor Diógenes Flórez, el descuento por aportes en salud que establece la ley, el ente territorial deberá proceder de forma inmediata a reajustar la mesada pensional en el porcentaje que corresponda, teniendo en cuenta en todo caso, el porcentaje del 5% que se estableció en el acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación a favor del actor, en los términos analizados en este proveído.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA representado legalmente por su señor alcalde distrital o quien haga sus veces, de las demás pretensiones formuladas en su contra por el señor Diógenes Flórez, conforme lo expuesto en este proveído.

CUARTO: Se condena en costas en ambas instancias a la parte demandada y a favor de la parte demandante. Las agencias en derecho se fijan en esta instancia, en la suma de medio (1/2) salario mínimo legal ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mensual vigente a cargo del DISTRITO DE BUENAVENTURA y a favor del señor BALMORE DE JESÚS MONTOYA, por lo expuesto…” Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.

Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta que pretende en la demanda: a) la reliquidación de la pensión de vejez que le fue reconocida al señor BALMORE DE JESÚS MONTOYA por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por el actor en la demanda, lo anterior por valor de $68.227.508,88, a partir del 1 de enero de 1991 y liquidadas al 31 de mayo de 2021, b) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, hasta el 31 de mayo de 2021 por valor de $99.888.589,12, más las diferencias de mesadas pensionales, c) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones y la reliquidación de la pensión de vejez, que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo, d) que el valor del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales adeudadas, sea debidamente indexado al momento del fallo.

Adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro (respecto de la diferencia pensional) teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.

El resultado del referido cálculo asciende a $555.796.002,52, suma que supera ampliamente el límite de $170.820.000, por lo que en consecuencia, se accederá al recurso de casación. Cálculo: Concepto Prima semestral de servicio y navidad Prima de asistencia Prima Vacacional Cesantías Intereses de cesantía Diferencia Mesada pensional Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas al 26/06/2025 Intereses moratorios al 26/06/2025 Indexación valor retroactivo 26/06/2025 Cálculo Monto Pensional Vida probable TOTAL: Valor $ 11.071,89 $24.956,66 $19.998,74 $64.255,88 $73.063,42 $32.062,18 $109.689.510,65 $318.390.392,01 $115.925.590,32 $11.565.100,77 $555.796.002,52 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, RESUELVE ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante BALMORE DE JESÚS MONTOYA en contra de la Sentencia No. 90 del 26 de junio de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo..

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: 31134800068cedf3446d2241889df9195ddda13826e0f543a6a8915e7abc1d47 Documento generado en 30/09/2025 11:03:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica