Outlook 6886131840012025-00005-01 solicitud de aclaración y recurso de reposición costas Desde Rafael Eduardo Castro Páez <rafaelcastroabogados@hotmail.com> Fecha Jue 19/02/2026 16:55 Para Secretaría Sala Civil Familia - Santander - San Gil <seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC Jeison Guerrero <yeisonandreig1989@gmail.com>; jeisonandreig1989@gmail.com <jeisonandreig1989@gmail.com> 1 archivo adjunto (690 KB) 2025-005SolciitudAclaracionRecurso.pdf;
No suele recibir correo electrónico de rafaelcastroabogados@hotmail.com. Por qué es esto importante Doctor: GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San GilE. S. C. Radicado: 6886131840012025-00005-01 Referencia: solicitud de aclaración y recurso de reposición costas Demandante: Yarlyd Yazley Guerrero Navarro Demandados: Jaime Guerrero Cobos (fallecidos) y sus herederos Indeterminados.
Rafael Eduardo Castro Páez, abogado en ejercicio, de información profesional y civil conocida por su despacho e informada al pie de mi firma de conformidad con el poder a mí conferido por Jeison Andréi Guerrero García, me permito dentro del término de ejecutoria de la providencia notificada el 13 de febrero de 2026, procedo a formular Solicitud De Aclaración respecto de la parte motiva del auto, y Recurso De Reposición exclusivamente contra la decisión de condena en costas y fijación de agencias en derecho que es algo nuevo, de lo contrario no procedería el recurso, las actuaciones anteriores las realizó en un solo acto para que sea decidido en un solo auto, para que mi representado tenga derecho en este caso a conocer las razones de su decisión, pero sin dilatar este asunto, lo cual realizó bajo los principios de económica procesal y buena fe.
I. SOLICITUD DE ACLARACIÓN (Art. 285 C.G.P.) Solicito al Honorable Tribunal aclarar el concepto de "oportunidad procesal" desarrollado en el numeral 6 de las consideraciones, en armonía con los antecedentes fácticos reconocidos por el despacho en el numeral 1 de la misma providencia. Existe una ambigüedad que genera duda razonable sobre el alcance del fallo: El Tribunal reconoce que mi poderdante alegó la falta de comunicación y notificación de actuaciones críticas (exhumación, traslados y resultados periciales).
No obstante, la decisión fundamenta la negativa de la prueba en que esta se solicitó en una "oportunidad no prevista”, citando el traslado del dictamen (Art. 228 CGP) y el cual se realizó a través de un apodera que infringió daño en los derechos de mi representado, al no informarle de ese asunto. La duda para aclarar es la siguiente: Si la parte no fue notificada de las etapas previas ni del dictamen original —situación que motivó el recurso—, ¿bajo qué presupuesto jurídico considera el Tribunal que el término de "oportunidad" expiró? Requiero se aclare si la "irregularidad" en las notificaciones alegada fue valorada como inexistente o si, aun existiendo, el Tribunal considera que no afecta el cómputo de la oportunidad para ejercer la contradicción. II.
RECURSO DE REPOSICIÓN (Art. 318 y 319 C.G.P.) Interpongo recurso de reposición contra el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva, mediante el cual se condena en costas a mi representado y se fijan agencias en derecho por la suma de $3.500.000. Este recurso se fundamenta en que dicha decisión es un pronunciamiento nuevo de esta instancia y carece de la debida motivación, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad: El auto se limita a señalar la cifra de tres millones quinientos mil pesos sin exponer los criterios objetivos del Consejo Superior de la Judicatura para su cuantificación. No se explica cómo se valoró la naturaleza del asunto, la calidad del trabajo profesional del demandante o la extensión del trámite en esta sede, considerando que se trata de un auto no de una sentencia definitiva.
La suma fijada resulta excesiva para una alzada que no requirió práctica de pruebas en segunda instancia ni audiencias complejas, limitándose a una revisión jurídica de la oportunidad probatoria y en que el demandante poco o nada dijo frente a las decisiones del despacho, ninguna afirmación de dicho trabajo fue sustento de la motivación o el estudio de las costas por parte de usted señor magistrado.
Sumado a las oportunidades perdidas por el abogado, el despacho agrava la situación de mi prohijado, pues las intersubjetividades para decidir el monto no son dadas a conocer a mi representado y aparte de no conceder un derecho a la prueba en el contexto manifestado, lo condena en una suma que me parece muy superior a lo que debe ordenarse.
Mi representado acudió a esta instancia en ejercicio legítimo del derecho de defensa, motivado por la falta de información procesal de la que fue víctima por parte de sus anteriores apoderados y del despacho judicial, acudió a una facultad y un deber del juez, al ser enterado este de las anomalías entre el cliente y el abogado, así como el impacto que eso pudiera causar al interior del proceso.
Imponer una carga económica de tal magnitud sin justificación detallada convierte la condena en una sanción desproporcionada. PETICIÓN ACLARAR el punto relativo a la vigencia de la "oportunidad procesal" teniendo en cuanta la ausencia de comunicación previas reconocida en el expediente y a las facultades que tiene el juez para garantizar a la igualdad procesal de las partes, más cuando el juez tiene hasta antes de la sentencia[1] para decretar pruebas sin que estas decisiones sean apelables REPONER el numeral segundo de la parte resolutiva para, en su lugar, reducir el monto de las costas debidamente motivada y acorde a la complejidad del recurso.
Del Señor Magistrado, ____________________________ Rafael Eduardo Castro Páez. CC. N°. 13´178.014 expedida en Ocaña T.P. Nº251-690 del C. S. [1] Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. Doctor: GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San GilE. S. C. Radicado: 6886131840012025-00005-01 Referencia: solicitud de aclaración y recurso de reposición costas Demandante: Yarlyd Yazley Guerrero Navarro Demandados: Jaime Guerrero Cobos (fallecidos) y sus herederos Indeterminados.
Rafael Eduardo Castro Páez, abogado en ejercicio, de información profesional y civil conocida por su despacho e informada al pie de mi firma de conformidad con el poder a mí conferido por Jeison Andréi Guerrero García, me permito dentro del término de ejecutoria de la providencia notificada el 13 de febrero de 2026, procedo a formular Solicitud De Aclaración respecto de la parte motiva del auto, y Recurso De Reposición exclusivamente contra la decisión de condena en costas y fijación de agencias en derecho que es algo nuevo, de lo contrario no procedería el recurso, las actuaciones anteriores las realizó en un solo acto para que sea decidido en un solo auto, para que mi representado tenga derecho en este caso a conocer las razones de su decisión, pero sin dilatar este asunto, lo cual realizó bajo los principios de económica procesal y buena fe.
I. SOLICITUD DE ACLARACIÓN (Art. 285 C.G.P.) Solicito al Honorable Tribunal aclarar el concepto de "oportunidad procesal" desarrollado en el numeral 6 de las consideraciones, en armonía con los antecedentes fácticos reconocidos por el despacho en el numeral 1 de la misma providencia. Existe una ambigüedad que genera duda razonable sobre el alcance del fallo: El Tribunal reconoce que mi poderdante alegó la falta de comunicación y notificación de actuaciones críticas (exhumación, traslados y resultados periciales).
No obstante, la decisión fundamenta la negativa de la prueba en que esta se solicitó en una "oportunidad no prevista”, citando el traslado del dictamen (Art. 228 CGP) y el cual se realizó a través de un apodera que infringió daño en los derechos de mi representado, al no informarle de ese asunto. La duda para aclarar es la siguiente: Si la parte no fue notificada de las etapas previas ni del dictamen original —situación que motivó el recurso—, ¿bajo qué presupuesto jurídico considera el Tribunal que el término de "oportunidad" expiró? Requiero se aclare si la "irregularidad" en las notificaciones alegada fue valorada como inexistente o si, aun existiendo, el Tribunal considera que no afecta el cómputo de la oportunidad para ejercer la contradicción. II.
RECURSO DE REPOSICIÓN (Art. 318 y 319 C.G.P.) Interpongo recurso de reposición contra el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva, mediante el cual se condena en costas a mi representado y se fijan agencias en derecho por la suma de $3.500.000. Este recurso se fundamenta en que dicha decisión es un pronunciamiento nuevo de esta instancia y carece de la debida motivación, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad: El auto se limita a señalar la cifra de tres millones quinientos mil pesos sin exponer los criterios objetivos del Consejo Superior de la Judicatura para su cuantificación. No se explica cómo se valoró la naturaleza del asunto, la calidad del trabajo profesional del demandante o la extensión del trámite en esta sede, considerando que se trata de un auto no de una sentencia definitiva.
La suma fijada resulta excesiva para una alzada que no requirió práctica de pruebas en segunda instancia ni audiencias complejas, limitándose a una revisión jurídica de la oportunidad probatoria y en que el demandante poco o nada dijo frente a las decisiones del despacho, ninguna afirmación de dicho trabajo fue sustento de la motivación o el estudio de las costas por parte de usted señor magistrado.
Sumado a las oportunidades perdidas por el abogado, el despacho agrava la situación de mi prohijado, pues las intersubjetividades para decidir el monto no son dadas a conocer a mi representado y aparte de no conceder un derecho a la prueba en el contexto manifestado, lo condena en una suma que me parece muy superior a lo que debe ordenarse.
Mi representado acudió a esta instancia en ejercicio legítimo del derecho de defensa, motivado por la falta de información procesal de la que fue víctima por parte de sus anteriores apoderados y del despacho judicial, acudió a una facultad y un deber del juez, al ser enterado este de las anomalías entre el cliente y el abogado, así como el impacto que eso pudiera causar al interior del proceso.
Imponer una carga económica de tal magnitud sin justificación detallada convierte la condena en una sanción desproporcionada. PETICIÓN • ACLARAR el punto relativo a la vigencia de la "oportunidad procesal" teniendo en cuanta la ausencia de comunicación previas reconocida en el expediente y a las facultades que tiene el juez para garantizar a la igualdad procesal de las partes, más cuando el juez tiene hasta antes de la sentencia1 para decretar pruebas sin que estas decisiones sean apelables • REPONER el numeral segundo de la parte resolutiva para, en su lugar, reducir el monto de las costas debidamente motivada y acorde a la complejidad del recurso.
Del Señor Magistrado, ____________________________ Rafael Eduardo Castro Páez. CC. N°. 13´178.014 expedida en Ocaña T.P. Nº251-690 del C. S. 1 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.