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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2014-00344-02 DR ZAMUDIO AUTO RESUELVE REPOSICION CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandada: 110013103011201400344 02 VERBAL – RCC IVÁN RAMÍREZ GARCÍA PERALTA RIVAL ARQUITECTOS S.A.S. Se resuelve el recurso de reposición, que la demandada planteó contra el proveído de 6 de mayo de 2025, mediante el cual se declaró desierta la apelación que dicho extremo procesal impetró contra la sentencia que el 6 de noviembre de 2024, profirió el Juzgado 49 Civil del Circuito de esta ciudad, para lo cual son suficientes las siguientes, CONSIDERACIONES El auto recurrido se mantendrá incólume, por las razones que pasan a exponerse: Con relación a la oportunidad para sustentar la alzada, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 dispone: “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. (…).” (Destacado propio) Aplicada la norma en cita al asunto de autos, no se advierte que en la determinación recurrida, mediante la cual se declaró desierta la alzada incoada por Rival Arquitectos S.A.S. se hubiese incurrido en error alguno, habida consideración que la misma es el resultado de la estricta observancia de los términos impuestos por el legislador, los que por demás son perentorios e improrrogables, como expresamente lo preceptúa el artículo 117 del Código General del Proceso.

Auto que decide recurso en el proceso n.° 110013103011201400344 02 Clase: Verbal ------------------------ Sobre el particular ha advertido la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil que los “plazos legales deben ser estrictamente acatados (…), pues de lo contrario se causaría una gran incertidumbre entre los usuarios de la administración de justicia debido a la redefinición de etapas y actuaciones que, por demás, no tendrían jamás conclusión de no ser por su carácter perentorio.”1 Alega la recurrente que sustentó la alzada el 10 de febrero de 2025, perdiendo de vista que la apelación se admitió mediante decisión de 11 de febrero siguiente, por lo que su escrito deviene prematuro.

Ello, sumado a que, de conformidad con el informe secretarial antecedente, el adjunto al correo electrónico en mención no permitía su visualización. Siendo así las cosas, y toda vez que la sociedad recurrente no expuso los motivos de inconformidad con la sentencia apelada dentro de los términos dispuestos por ley para tal fin, imperioso resultaba declarar desierto el recurso interpuesto, de lo cual se desprende que la providencia recurrida se ajusta a derecho, por ello, sin necesidad de consideración adicional, forzosa resulta su confirmación, como en efecto se hará. Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, RESUELVE Primero. Confirmar el auto de 6 de mayo de 2025, por las razones expuestas.

Segundo. En firme esta providencia, continúese con el trámite del recurso de alzada en la forma indicada en el referido proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 11 de julio de 2013, Exp. 11001-02-03-000-2011- 01067-00, M.P. Ariel Salazar Ramírez. Auto que decide recurso en el proceso n.° 110013103011201400344 02 Clase: Verbal -----------------------Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27d0e9f6d3ba222745e8c152890a94807535eddf2b31768f0da1f696c388dc9a Documento generado en 30/05/2025 04:23:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica