REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ Cartagena de Indias, veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170033301 ROLANDO GONZALEZ GARAY Y OTROS ARMOTEC COLOMBIA S.A. Y OTROS Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que negó casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Jorge Alberto Hernández Suarez, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes, en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 26/11/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 27 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recuro de reposición contra el auto que negó el recurso de casación. Argumenta que para determinarse el interés económico de los actores debió tomarse en cuenta el salario básico del último pago, incluir los demás factores salariales para calcular lo adeudado por trabajo suplementario, así como las indemnizaciones y sanciones moratorias legales, además de la indexación solicitada (23RecursodereposicionySubsidioQueja.pdf).
III.
CONSIDERANDO: Pues bien, frente a los argumentos expuestos por el apoderado de la parte promotora del litigio, esta Corporación advierte que le asiste razón, motivo por el cual, con el apoyo del profesional universitario adscrito a la misma, se procedió a efectuar un nuevo cálculo del interés jurídico económico de los demandantes, arrojando los siguientes resultados: Jhon Mario Pérez León: Indemnización moratoria LIQUIDACIÓN_ JHON PEREZ TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.792.597 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 83.437.134 6.949.768 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170033301 Rolando González Garay: Indemnización moratoria del artículo 65 del CST LIQUIDACIÓN_ ROLANDO GONZALEZ TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.536.325 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 77.799.150 6.218.223 VALOR RECURSO $ 84.017.373 ROLANDO GONZALEZ En ese orden de ideas, al incorporar en la liquidación los factores salariales efectivamente devengados por los actores, así como las sanciones e indemnizaciones legalmente procedentes, se advierte que, aun con la inclusión de dichos conceptos, el agravio económico irrogado a los promotores del litigio no supera el monto de 120 SMLMV exigido para la concesión del recurso extraordinario de casación, motivo por el cual no hay lugar a reponer la decisión atacada y se concederá el recurso de queja incoado.
En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes ROLANDO GONZALEZ GARAY y JHON MARIO PÉREZ LEÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170033301 Firmado Por: Jorge Alberto Hernandez Suarez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40171d5f2a19a1bad2b0efec18a83d82dcc10d22d100a9bfbf3c1956fe3f2564 Documento generado en 22/06/2026 02:32:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica