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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2016-00218 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

0.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por: i) el apoderado judicial de la parte demandante1 y la apoderada de la demandada UNIMINAS2 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 11 de abril de 20243 dentro del proceso adelantado PABLO ANTONIO VARGAS GARCÍA Y OTROS contra RAFAEL ANTONIO CRISTANCHO Y OTROS – Radicación 25843-31-03-0012016-00218-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, en providencia del 17 de febrero de 20234, declaró que entre el demandante Pablo Antonio Vargas y Rafael Antonio Cristancho existió un contrato de trabajo y, en consecuencia, lo condenó al pago de las siguientes sumas y conceptos: “SEGUNDO: … 1. Respecto a PABLO ANTONIO VARGAS GARCIA: a.) DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($229.736.392%), por concepto de lucro cesante futuro. b.) TREINTA MILLONES “DE PESOS ($30.000.000%) por daños morales. c.) VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20 SMLMV) por concepto de daño a la salud. 2.

En relación con los demandantes YURLEY TATIANA VARGAS VARGAS, y JEISSON SEBASTIAN VARGAS VARGAS, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000%) para cada uno de ellos, como indemnización por perjuicio moral. 3. En relación con la demandante MARIA CRISTINA VARGAS CADENA, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000%) como indemnización por perjuicio moral.

TERCERO: DECLARAR que RAFAEL ANTONIO.CRISTANCHO y UNIMINAS S.A.S, son solidariamente responsables en el pago de las sumas de dinero objeto de condena precedentemente enunciadas, de conformidad por lo señalado por el artículo 36 del C.S. del T.”. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 Archivo 95 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

Adicionalmente, negó las pretensiones relacionadas con las condenas de lucro cesante pasado o consolidado, daño de vida en relación y daño material futuro y, respecto de las excepciones propuestas, declaró probada la denominada “inexistencia de trabajo en alturas" y no probadas las denominadas “inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de título y causa en la demandante, cobro de lo no debido, inexistencia de la culpa patronal, culpa exclusiva de la víctima, buena fe y prescripción”.

Por su parte, esta Corporación al desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, mediante providencia del 11 de abril de 2024, modificó parcialmente el numeral segundo de la providencia respecto de las condenas impuestas a Rafael Antonio Cristancho y confirmó lo demás, así: “a) 50 SMLMV por indemnización por daño moral; b) 50 SMLMV por indemnización por daño a la vida en relación, aclarando que dicha condena reemplaza la de “daño a la salud”.

Así mismo, se condena al precitado empleador a pagar a favor de los otros demandantes María Cristina Vargas Cadena la suma de 35 SMLMV y Yurley Tatiana Vargas Vargas y Jeisson Sebastián Vargas Vargas 25 smlmv para cada uno, por concepto de indemnización de perjuicios morales. Los demás apartes del precitado numeral se mantienen incólumes”.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva5, en los siguientes términos: En ese orden, es claro que la parte demandante cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, pues la diferencia de las pretensiones pedidas6 versus las accedidas, ascienden a la suma de $ 3.726.906.361, superando ampliamente el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Ahora bien, en relación con el interés jurídico de la parte demandada UNIMINAS, igualmente, se ha efectuado la liquidación correspondiente de las condenas impuestas, determinando que ascienden a la suma de $ 470.236.392, por lo que, conforme las disposiciones legales también procede conceder el recurso extraordinario interpuesto. 5 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 6 Págs. 138 a 143 del Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los apoderados judiciales de la parte demandante y de la demandada UNIMINAS, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado RADICACIÓN: 25843 31 03 001 2016 00218 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Pablo Antonio Vargas García - María Cristina Vargas Cadena - Yurley Tatiana y Jeisson Sebastián Vargas Vargas DEMANDADO: Rafael Antonio Cristancho - Uniminas S.A.S. 2a.

INSTANCIA 1a. INSTANCIA FECHA SENTENCIA 11/04/2024 17/02/2023 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo sumas tasadas por accidente laboral Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: Accidente: Último Salario Devengado Extremos Laborales 14-ene 8-ene 2015 2016 1.483.271,67 2024 Valor total $ 229.736.392 $ 65.000.000 $ 65.000.000 $ 45.500.000 $ 32.500.000 $ 32.500.000 $ 470.236.392 $ CASACIÓN Tabla Liquidación Condenas Lucro Cesante Futuro Daños Morales Daño a la vida en relación Perjuicio moral - Esposa María Cristina Perjuicio moral - Hija Yurley Tatiana Perjuicio moral - Hijo Jeisson Sebastián s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. Total Liquidación Condenas 50 50 35 25 25 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 Tabla Liquidación Pretensiones Demandante 2016 5 meses y 5 días meses 380,4 $ 1.483.271 meses 380,4 $ 3.447.270 meses 380,4 $ 257.136 meses 3,17 $ 5.000.000 meses 6,34 $ 750.000 meses 380,4 $ 46.000 meses 380,4 $ 66.000 meses 10,57 $ 200.000 meses 380,4 $ 20.000 Lucro cesante consolidado Daño material futuro: Valor turnos de enfermería ( 2 turnos) Valor pañales Valor de camas Valor sillas Valor cremas Valor de paños húmedos Valor de ayudas sanitarias Valor de tapabocas y guantes Valor construcción y adecuaciones locativas Daño moral del demandante s.m.l.m.v. Daño a la salud s.m.l.m.v. s.m.l.m.v. Daño moral de los familiares - Esposa María Cristina s.m.l.m.v. Daño moral de los familiares - Hija Yurley Tatiana s.m.l.m.v. Daño moral de los familiares - Hijo Jeisson Sebastián Daño a la vida en relación - Esposa María Cristina s.m.l.m.v. Total Liquidación Pretensiones Demandante Condena Lucro cesante consolidado Daño material futuro: Valor turnos de enfermería ( 2 turnos) Valor pañales Valor de camas Valor sillas Valor cremas Valor de paños húmedos Valor de ayudas sanitarias Valor de tapabocas y guantes Valor construcción y adecuaciones locativas Daño moral del demandante Daño a la salud Daño moral de los familiares - Esposa María Cristina Daño moral de los familiares - Hija Yurley Tatiana Daño moral de los familiares - Hijo Jeisson Sebastián Daño a la vida en relación - Esposa María Cristina Diferencia condena vs. pretensiones Fecha liquidación: Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas $ 229.736.392 $ 65.000.000 $ 45.500.000 $ 32.500.000 $ 32.500.000 $ 65.000.000 $ 470.236.392 100 100 100 100 100 100 $ $ $ $ $ $ Pretensiones $ 16.603.926 $ 906.622.942 $ 2.107.082.300 $ 157.169.794 $ 25.468.007 $ 7.640.402 $ 28.116.680 $ 40.341.323 $ 3.395.734 $ 12.224.643 $ 112.477.002 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 4.197.142.753 689.454 689.454 689.454 689.454 689.454 689.454 Valor total $ 10.333.444 $ 564.236.288 $ 1.311.341.508 $ 97.814.534 $ 15.850.000 $ 4.755.000 $ 17.498.400 $ 25.106.400 $ 2.113.333 $ 7.608.000 $ 70.000.000 $ 68.945.400 $ 68.945.400 $ 68.945.400 $ 68.945.400 $ 68.945.400 $ 68.945.400 $ 2.540.329.308 2024 2.383.341 5.539.123 413.170 8.034.072 1.205.111 73.913 106.050 321.363 32.136 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 $ 1.300.000 Valor actualizado $ 16.603.926 $ 906.622.942 $ 2.107.082.300 $ 157.169.794 $ 25.468.007 $ 7.640.402 $ 28.116.680 $ 40.341.323 $ 3.395.734 $ 12.224.643 $ 112.477.002 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 130.000.000 $ 4.197.142.753 Diferencia -$ 16.603.926 -$ 676.886.550 -$ 2.107.082.300 -$ 157.169.794 -$ 25.468.007 -$ 7.640.402 -$ 28.116.680 -$ 40.341.323 -$ 3.395.734 -$ 12.224.643 -$ 112.477.002 -$ 65.000.000 -$ 130.000.000 -$ 84.500.000 -$ 97.500.000 -$ 97.500.000 -$ 65.000.000 -$ 3.726.906.361 martes, 30 de julio de 2024 1 de 1