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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 011-2021-00064-01JDCE Concede Casación

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, catorce de octubre de dos mil veinticinco. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Se procede a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, propuesto por la parte demandante FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BUITRAGO, contra la sentencia pronunciada dentro del presente asunto.

II. 2.1.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES. Mediante providencia que antecede, la Sala de Decisión presidida por el suscrito magistrado dentro del proceso de la referencia, dictó sentencia que confirmó la proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso verbal para la resolución de un contrato de compraventa adelantado por FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BUITRAGO, en contra de ABELARDO BUSTOS DUEÑAS y LAURA BUSTOS AREVALO, que denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda. 2.2.

Contra dicha decisión, la apoderada de la parte actora interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación, respecto del cual compete a la Sala establecer su procedencia. 2.3. De conformidad con el numeral 1° del Art. 334 y 338 del C.G.P., en materia civil son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación los procesos declarativos cuya cuantía exceda un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) para el año en que se profiera la sentencia. Por su parte, el Art. 339 ibídem establece que cuando sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía podrá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente o mediante dictamen pericial que aporte el recurrente si lo considera necesario.

El interés para recurrir en casación, entonces, refiere a la estimación cuantitativa de Apelación Sentencia - Verbal. Francisco Javier Sandoval y otros Vs. Abelardo Bustos Dueñas y otra. Rad. 76001-3103-011-2021-00064-01 la resolución desfavorable para la parte vencida, al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria, concepto que «( ) está supeditado a la tasación económica de la relación jurídica sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, (…) a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe efectuarse para el día del fallo» (CSJ AC7638-2016, 8 nov.).

Lo anterior implica que, cuando sea necesario establecer el aludido monto, este se determinará a partir del agravio o perjuicio que la decisión impugnada le ocasione al recurrente, en el preciso contexto del litigio planteado, analizado el mismo en su dimensión integral y atendidas las singularidades del caso. Así lo ha señalado, en forma invariable, el precedente de la Corte: «( ) uno de los aspectos a tener en cuenta para la concesión del recurso extraordinario de casación, corresponde al monto del perjuicio que la decisión atacada ocasiona al impugnante al momento que [esta] se profiere, para lo cual se debe apreciar la calidad de la parte, los pedimentos de la demanda, las manifestaciones de los oponentes y las demás circunstancias que conlleven a su delimitación, así como las decisiones definitorias, toda vez que las expectativas económicas de los intervinientes varían de acuerdo con las particularidades que le son propias a cada uno de ellos» (CSJ AC, 28 sep. 2012, rad. 2012- 00065-01; reiterado en AC1849-2014, 10 abr.).

En síntesis, la actualidad de la afectación, en su faceta patrimonial, constituye uno de los ingredientes determinantes de la viabilidad del indicado medio de impugnación, debiéndose evaluar con estricta sujeción a la relación sustancial definida en la sentencia, en tanto que «sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia, es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado interés» (CSJ AC924-2016, 24 feb.). 2.4.

Para el caso bajo estudio, el aludido interés se encuentra acreditado con los elementos que obran en el plenario, es decir, por el valor de las pretensiones denegadas en la sentencia, las cuales ascienden a la suma de $3.689.557.753, más la suma a que fue condenada, esto es, $705.291.208, siendo el agravio total que se le produce a la parte demandante con la decisión adversa a sus intereses $4.394.848.961.

Apelación Sentencia - Verbal. Francisco Javier Sandoval y otros Vs. Abelardo Bustos Dueñas y otra. Rad. 76001-3103-011-2021-00064-01 Así las cosas, se acredita en el plenario el interés para recurrir en casación 1000 SMLMV, que para la fecha de la providencia criticada asciende a $1.300.000.000. Por lo anterior, se III.

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante FRANCISCO JAVIER SANDOVAL BUITRAGO.

SEGUNDO. REMÍTASE el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia. Déjense las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a339a8203e3c951fca1ce8fadc82a219339f364dca2d42a403f1efd0481598ba Documento generado en 14/10/2025 02:14:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica