Micelio

auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: RecReposición20180011401

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

9/9/24, 16:39 Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook RADICADO No. 05679318900120180011401(0038) Juan Fernando Isaza Villa <juanfisaza@juanfisaza.com.co> Lun 9/09/2024 3:40 PM Para:​Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ CC:​tamayoasociados@tamayoasociados.com <tamayoasociados@tamayoasociados.com>;​Alvaro Lopera <AlvaroLopera@alvarolopera.co>;​haroldm hernandezb <haroldm.hernandezb@gmail.com>​ 1 archivos adjuntos (130 KB) FORMATO DE HDI PROCESO CIVIL RESPUESTA A LA DEMANDA DE MARIA CAMILA GUZMAN Vs ALL CARGO REPONER AUTO TRIBUNAL.pdf;

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUÍA SALA CIVIL – FAMILIA M.P. Dr. Oscar Hernando Castro Rivera E.S.D. REF.: DEMANDANTES: MARÍA CAMILA GUZMAN Y OTROS DEMANDADOS: ALL CARGO TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. Y OTROS RADICADO: 05679318900120180011401(0038) RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO En calidad de apoderado de la empresa ALL CARGO TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. y del señor JOSÉ AGUSTÍN LARA SEGURA, interpongo dentro del término, el recurso de reposición ante el auto emitido por su despacho el 3 de septiembre del 2024 y fijado en estado el 4 de septiembre del mismo año, con fundamento en el memorial anexo.

Por favor confirmar recibido. Agradezco la atención prestada y quedo atento a sus noticias. Atte, Abogado en seguros. Teléfono celular y WhatsApp: 3104155653. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm juanfisaza@juanfisaza.com.co Medellín - Antioquia https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/1 9/9/24, 16:39 Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook RV: RADICADO No. 05679318900120180011401(0038) Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 9/09/2024 4:39 PM Para:​Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co>​ 1 archivos adjuntos (130 KB) FORMATO DE HDI PROCESO CIVIL RESPUESTA A LA DEMANDA DE MARIA CAMILA GUZMAN Vs ALL CARGO REPONER AUTO TRIBUNAL.pdf;

Cordial Saludo, remito memorial de recurso de reposición dentro del proceso 05679318900120180011401(0038) Apelación de Sentencia. Maria Alejandra Martinez Escribiente De: Juan Fernando Isaza Villa <juanfisaza@juanfisaza.com.co> Enviado: lunes, 9 de septiembre de 2024 3:40 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: tamayoasociados@tamayoasociados.com <tamayoasociados@tamayoasociados.com>;

Alvaro Lopera <AlvaroLopera@alvarolopera.co>; haroldm hernandezb <haroldm.hernandezb@gmail.com> Asunto: RADICADO No. 05679318900120180011401(0038) Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUÍA SALA CIVIL – FAMILIA M.P. Dr. Oscar Hernando Castro Rivera E.S.D. REF.: DEMANDANTES: MARÍA CAMILA GUZMAN Y OTROS https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/2 9/9/24, 16:39 Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook DEMANDADOS: ALL CARGO TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. Y OTROS RADICADO: 05679318900120180011401(0038) RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO En calidad de apoderado de la empresa ALL CARGO TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. y del señor JOSÉ AGUSTÍN LARA SEGURA, interpongo dentro del término, el recurso de reposición ante el auto emitido por su despacho el 3 de septiembre del 2024 y fijado en estado el 4 de septiembre del mismo año, con fundamento en el memorial anexo.

Por favor confirmar recibido. Agradezco la atención prestada y quedo atento a sus noticias. Atte, Abogado en seguros. Teléfono celular y WhatsApp: 3104155653. Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 5:00pm juanfisaza@juanfisaza.com.co Medellín - Antioquia https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/2 Medellín, 9 de septiembre del 2024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUÍA SALA CIVIL – FAMILIA M.P. Dr. Oscar Hernando Castro Rivera E.S.D. REF.: DEMANDANTES: MARÍA CAMILA GUZMAN Y OTROS DEMANDADOS: ALL CARGO TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. Y OTROS RADICADO: 05679318900120180011401(0038) RECURSO DE REPOSICIÓN AUTO En calidad de apoderado de la empresa ALL CARGO TRANSPORTE DE CARGA S.A.S. y del señor JOSÉ AGUSTÍN LARA SEGURA, interpongo dentro del término, el recurso de reposición ante el auto emitido por su despacho el 3 de septiembre del 2024 y fijado en estado el 4 de septiembre del mismo año, con fundamento en los siguientes: I.

ANTECEDENTES: 1- La señora María Camila Guzmán y otros promovieron demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual en contra de All Cargo Transporte de Carga S.A.S y otros por los daños que dicen haber sufrido. 2- El juzgado de primera instancia al que le correspondió resolver la litis en esa etapa fue al Juzgado Promiscuo de Circuito del municipio de Santa Barbara Antioquía, quien desestimó las pretensiones de la demanda. 3- La parte demandante, de manera oral, formuló recurso de apelación y mencionó unos reparos concretos en contra de esa decisión, los cuales, en síntesis, se fundaron en la ausencia de valoración de la declaración rendida por el conductor del vehículo conducido por el señor JOSÉ AGUSTÍN LARA SEGURA. 4- El 30 de noviembre del 2020, en la misma audiencia el Juzgado Promiscuo de Circuito de Santa Barbara concedió el recurso de apelación formulado por la parte demandante. 5- Luego de la concesión del recurso sin que el demandante hubiera allegado memorial mediante el cual sustentara los reparos formulados en contra de la decisión de primera instancia, el expediente físico fue enviado al H. Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil – Familia, para su reparto. 6- El 8 de junio del 2021 se profirió auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación. 7- Para la fecha de trámite del recurso estaba vigente el decreto 806 del 2020 y conforme al artículo 14 del mencionado decreto, en un término de 5 días posteriores a la ejecutoria del auto admisorio se debió haber sustentado, para que luego la parte no recurrente se opusiera. 8- Pasados 5 días de ejecutoría del auto admisorio de la apelación, la parte demandante no allegó al correo del despacho, ni a las demás partes, la sustentación del recurso como lo ordena el artículo 14 del decreto 806 del 2020 vigente para la actuación. II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: El decreto 806 del 2020 en su artículo 14, en su inciso segundo estipula lo siguiente: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto….” (subrayado ajeno al texto) Se deberá concordar la anterior norma con el artículo 322 del C.G.P. III. PETICIÓN: Conforme a lo antes expuesto solicito de una manera respetuosa que se reponga el auto emitido por su despacho el 3 de septiembre del 2024 y colocado en estados el 4 de septiembre del 2024, ya que el demandante, conforme a las normas ya citadas, tuvo el tiempo suficiente para sustentar el recurso de apelación y no lo hizo en el tiempo para ello estipulado, razón para declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

De igual manera, en el supuesto de que no se reponga la decisión impugnada, solicito que declare la configuración del desistimiento tácito, según el artículo 317 del C.G.P. Atentamente, JUAN FERNANDO ISAZA VILLA Abogado C.C. No. 70.564.724 T.P. No. 83568 Número de celular: 3104155653. Correo: juanfisaza@juanfisaza.com.com