República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROVIDENCIA PROCESO ORDINARIO LABORAL 20178-31-05-001-2017-00171-01 JOSÉ CARLOS BAUTE GARCÍA ENGSERVICIOS S.A.S Y DRUMMOND LTD AUTO DECISIÓN CONCEDE CORRECCIÓN DE SENTENCIA Valledupar, dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Resuelve la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 25 de enero del 2023, elevada por la parte demandante. I.- ANTECEDENTES 1- José Carlos Baute García adelantó proceso ordinario laboral, en contra de Engservicios S.A.S, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo, finiquitado sin justa causa por parte de la empleadora.
En consecuencia, se condene al pago de las prestaciones sociales y las vacaciones causadas desde el 1° de abril de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2017, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales y las costas del proceso. Imploró también disponer la solidaridad a la sociedad Drummond Ltd. respecto de las condenas que se impongan a Engservicios S.A.S. Con sentencia de 10 de mayo de 2019, el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, accedió a lo pedido, emitiendo entre otras, condena en contra de ENGSERVICIOS S.A.S y absolvió a Drummond Ltd de las pretensiones de la demanda. 2.- Mediante sentencia de 25 de enero de 2023 esta Sala resolvió “REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, el 10 de mayo de 2019, para en su lugar, CONDENAR a Drummond Ltd, a responder solidariamente por las condenas impuestas a Mantenimiento y Reparaciones Industriales S.A.S. y “REVOCAR el numeral quinto de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, el 10 de mayo de 2019, para en su lugar, CONDENAR a la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas SA, a responder por las condenas impuestas a Drummond Ltd, hasta el límite del valor y cobertura asegurado, conforme la póliza de seguro expedida por la aseguradora, en los términos indicados en la parte motiva” y confirmó en lo demás. 3.- El 15 de mayo del 2023, la parte demandante, por medio de su apoderada judicial, requirió la correción del fallo proferido en esta sede comoquiera que se incurrió en error al referir en el resuelve a la empresa Mantenimiento y Reparaciones Industriales S.A.S., sociedad que no hace parte del proceso, así como indicarse en los datos del proceso Juan Carlos, cuando lo correcto es José Carlos.
II. CONSIDERACIONES En virtud del artículo 286 del Código de General del Proceso, las providencias son susceptibles de corrección cuando «se haya incurrido en error puramente aritmético» o en aquellos «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisada la petición de la parte solicitante, se advierte que, en efecto, la providencia se refiere a Mantenimiento y Reparaciones Industriales S.A.S. persona jurídica que no corresponde, siendo lo correcto ENGSERVICIOS S.A.S. En consecuencia, como quiera que el yerro repercute o influye con el fallo, se accederá a lo solicitado. 2 Rad.
Nro. 20178-31-05-001-2017-00171-01. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de enero de 2023, en el entendido que, para todos los efectos, la Drummond Ltd, debe responder solidariamente por las condenas impuestas a ENGSERVICIOS S.A.S, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, Por secretaría, remítase la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado JÉSUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado 3 Rad. Nro. 20178-31-05-001-2017-00171-01.