Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 33 2022 00063 02 DR ZAMUDIO AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013103033202200063 02 VERBAL - ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE DANIEL ANDRÉS GONZÁLEZ RAMÍREZ Y MARÍA ELVIRA GONZÁLEZ RAMÍREZ JOSÉ ANGÉLICO GUERRA El suscrito magistrado declarará inadmisible el recurso de apelación que las partes interpusieron contra el auto de 22 de noviembre de 20241 proferido en audiencia por el Juzgado 88 Civil Municipal de Bogotá, mediante el cual admitió la oposición a la entrega del inmueble identificado con el folio de matrícula n.° 50N-723730; pues dicho proveído no es susceptible de apelación. En efecto, ni el artículo 321 del Código General del Proceso, ni alguna otra disposición procesal, consagra dicho proveído como susceptible del recurso de alzada.

Contrario a lo considerado por el juez comitente, no se configura la hipótesis prevista en el numeral 9° del citado precepto, pues la providencia recurrida no resolvió de fondo la oposición a la entrega de bienes, ni la rechazó de plano, sino que se limitó a admitir la oposición formulada por el señor Henry Oswaldo Malagón Galindo, determinación para la cual el ordenamiento jurídico no contempló la doble instancia. En este punto es útil advertir que en materia del recurso de apelación rige el principio de numerus clausus, conforme al cual solo son apelables las providencias expresamente señaladas por el legislador, de manera que quedan proscritas las interpretaciones extensivas o análogas a casos no regulados por aquel.

Por otra parte, se deja constancia de que, aunque el recurso de apelación fue concedido desde el 22 de noviembre de 2024, el expediente 1 Remitido a este despacho el 25 de junio de los corrientes, conforme da cuenta el acta de reparto. 1 Auto dentro del Proceso No. 110013103033202200063 02 Verbal – Entrega del tradente al adquirente ---------------------------------- fue remitido de manera efectiva a esta Corporación únicamente hasta el 25 de junio de 2025, es decir, casi seis meses después. Esta demora injustificada afecta gravemente el principio de celeridad procesal y puede comprometer responsabilidades disciplinarias, al impedir el ejercicio oportuno de la segunda instancia y prolongar indebidamente la definición del proceso.

En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), se ordenará la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, a fin de que se verifique la posible ocurrencia de una falta disciplinaria por retardo injustificado en el cumplimiento de funciones judiciales y se adopten, de ser del caso, las medidas correspondientes.

En consecuencia, como la decisión objeto de reproche no es susceptible de apelación, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 326 ídem2, el suscrito magistrado:

RESUELVE

Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y demandante contra el auto que el 22 de noviembre de 2024, profirió en audiencia el Juzgado 88 Civil Municipal de Bogotá, conforme a lo expuesto. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, se ordenará la compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con el propósito de que se investigue la posible existencia de responsabilidad disciplinaria del juzgado remitente, dada la tardanza señalada.

Tercero. Ejecutoriado este proveído, vuelvan las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: “Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso. (…)”. 2 2 Auto dentro del Proceso No. 110013103033202200063 02 Verbal – Entrega del tradente al adquirente ---------------------------------Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d58f2352ba223ed911c38ba6ba5dc94bd4cbed76a885eb7b4b0f0b9364da6287 Documento generado en 11/08/2025 10:42:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3