Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 454-25 ORDINARIO LABORAL -CONSULTAok

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE NO. 23001310500320230011201 FOLIO 454-25 DEMANDANTE: JESÚS MANUEL BUELVAS JIMÉNEZ DEMANDADO: GRUPO LITORAL S.A.S. Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta que se surte a favor del demandante. En consecuencia, se CORRE TRASLADO a la parte en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta, para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presenten sus alegaciones de conclusión.

SEGUNDO: Vencido el traslado previsto en el numeral anterior, súrtase a su vez el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen.

TERCERO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de 1 Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: Por virtud de la consulta, infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.

QUINTO: Notificar por estado la presente decisión, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2