REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Recusación Rocasa S.A, Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial Directora de Procesos de Liquidación II de la Superintendencia de Sociedades. 11001 22 03 000 2023 01369 00 Segunda instancia – suplicaRechaza recurso y reconduce queja Procede el despacho a resolver lo que corresponda sobre los recursos de reposición y subsidiario de queja formulados por el apoderado del interviniente Rodrigo Sardi de Lima, contra de la decisión de 30 de mayo de 2025.
Al efecto, se expone: 1. No hay lugar a revocar la decisión de rechazo de la alzada propuesta, porque los argumentos blandidos frente al proveído de 22 de mayo de 2025 tienen el objetivo de reabrir la controversia respecto a la intervención del sujeto Sardi de Lima en este asunto sin acreditar la calidad de abogado, aspecto a la sazón zanjado en oportunidad anterior, con providencia hogaño ejecutoriada. 2.
Además, no es viable conceder el recurso subsidiario de queja, ante su improcedencia, dado que de acuerdo con el canon 352 del compendio procesal, este procede “[c[uando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere Exp. 110013103 000 2023 01369 00 procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” (se resaltó). Ciertamente, esta magistratura emitió la decisión reprochada en el trámite de un recurso de súplica, el cual es un trámite de única instancia y no en calidad de funcionario de primer grado; tampoco se trata de la providencia que niega el recurso extraordinario de casación; con todo, importa precisar que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, únicamente tiene competencia para conocer del recurso de queja cuando se hubiere negado el de casación, situación que no es la ocurrida en este caso. 3.
No obstante, debe reconducirse el referido recurso subsidiario de queja por el sendero de la “súplica”, al tenor de lo reglado en el parágrafo del precepto 318 del Código General del Proceso. 4. Por lo anterior y con apoyo en ello, se
RESUELVE
4.1. Se rechaza el recurso principal de reposición. 4.2. Se ordena enviar el presente asunto al despacho de la señora magistrada María Patricia Cruz Mirante, a efecto del correspondiente pronunciamiento del recurso de queja reconducido por vía de la súplica. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado (2) Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Exp. 110013103 000 2023 01369 00 Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0544311bf0253425081cbd66199dad28dc2a0a25790988613244ca51b94c2f0f Documento generado en 13/06/2025 04:01:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica