TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora Auto Interlocutorio N° 217 Expediente No. 76-111-31-05-001-2021-00207-02 Guadalajara de Buga, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la demandada COLPENSIONES, contra la Sentencia N° 018 del 27 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga (V), dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por AMPARO BONILLA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- y LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO.
Asimismo, se ADMITE el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES frente a todo lo no apelado. Así mismo, en atención a lo establecido en artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se procede a ordenar el traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, iniciando por la parte recurrente por el término de cinco (5) días hábiles y continuando sucesivamente por los no recurrentes por otros cinco (5) días hábiles.
Finalizado el traslado, regrese el proceso al despacho para proferir por escrito la sentencia correspondiente. De otro lado, atendiendo lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.T y S.S, el cual reviste de facultades oficiosas al juez laboral, se ORDENA a COLPENSIONES remita copia de la historia laboral de la señora Amparo Bonilla, dentro del término de tres (03) días.
Requerir a la Oficina de Reparto de Buga para que rinda un informe indicando los motivos del retardo para la remisión del proceso de la referencia a la suscrita. Notifíquese en Estado. Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8276533473dcf2466a2ef68b0febdf6207f388bf2600c7bfb4eb306dd07ee7f1 Documento generado en 10/06/2025 01:52:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica