REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2024-00163-00 Radicado interno: 2024-0635 ACCIONANTES: DANIELA MONDRAGÓN PÉREZ y MÓNICA PÉREZ SALAMANCA ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA Tunja, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Las señoras DANIELA MONDRAGÓN PÉREZ y MÓNICA PÉREZ SALAMANCA, concurren a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la omisión de la unidad judicial accionada al resolver una solicitud de levantamiento de medida cautelar, presentada dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado 2022-00474.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes del proceso de liquidación de sociedad patrimonial, con radicado 2022-00474, que se adelanta ante el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA.
En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por las señoras DANIELA MONDRAGÓN PÉREZ y MÓNICA PÉREZ SALAMANCA, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a las accionadas que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso de liquidación de sociedad patrimonial con radicado 2022-00474, que se adelanta la unidad judicial accionada. 1 CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital con radicado 2022-00474-00.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05cde721a38a2ed6de34c7ddb80f29bfb32d17574aef9942db5744f20f4e85f2 Documento generado en 10/09/2024 03:20:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2