Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2022.00068.02 NIEGA CORRECCIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrada sustanciadora: MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026) EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS 47.288.31.53.001.2022.00068.02 I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Se pronuncia la Sustanciadora sobre la corrección y adición solicitada por el extremo pasivo frente al auto proferido el pasado 16 de abril, dentro del proceso ejecutivo formulado a continuación del verbal de rendición provocada de cuentas promovido por Carlos Vicente Rueda Mantilla contra Hugo Alberto Miranda Álvarez.

II.

ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN Mediante la providencia reseñada, el Despacho dispuso: “Por lo expuesto la Magistrada Sustanciadora de la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, MODIFICA el auto dictado el 2 de octubre de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación – Magdalena, al interior del proceso ejecutivo formulado a continuación del verbal de rendición provocada de cuentas promovido por Carlos Vicente Rueda Mantilla contra Hugo Alberto Miranda Álvarez, en el sentido que se NIEGA la solicitud de nulidad planteada por el extremo pasivo, de acuerdo con lo diserto en esta providencia.”.

Dentro del término de ejecutoria, el apoderado del extremo pasivo solicita la corrección de “ERROR POR GRAVE INCONGRUENCIA” y/o adición, EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS 47.288.31.53.001.2022.00068.02 pues, según indicó “NO corresponde a la verdad objetiva y material que este Honorable Tribunal que la parte resolutiva de su providencia de 16 de abril de 2026, manifieste que su sentencia de 11 de septiembre de 2023: “ …es clara en establecer que el obligado a rendir las cuentas no es la sociedad referida, sino Hugo Alberto Miranda, como persona natural, quien precisamente fue demandado para esos efecto …”( NEGRILLAS FUERA DE TEXTO ) PORQUE, aunque tal frase es cierta, esto es cierto, no es menos cierto que el honorable Tribunal no llego (sic) a la conclusión emitida en la parte resolutiva de la sentencia de 11 de septiembre de 2023, abruptamente, como lo haría cualquier déspota tirano:NO. lo hizo (primer renglón del penúltimo párrafo (sic) de las consideraciones de su intitulado:”(…)1”.

Bajo este panorama, se examinará su procedencia, previas las siguientes, III. CONSIDERACIONES El capítulo III del Título I, Sección 4ª del Código General del proceso (Artículos 285 y siguientes), instituye un remedio procesal de naturaleza excepcional cuyo sentido no es otro que el de permitir, a través de diferentes modalidades objetivas, que el mismo órgano jurisdiccional autor de una determinada providencia, corrija las deficiencias de orden material o conceptual que puedan aquejarla, así como también que la integre de acuerdo con las cuestiones oportunamente enunciadas como materia decisoria.

Así, el artículo 286 ibídem, en cuanto a la corrección, precisa: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». De su lado, el canon 287 de dicha codificación en lo pertinente estatuye: «ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. /../ 1 Negritas dentro del texto original. 2 EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS 47.288.31.53.001.2022.00068.02 Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.» Revisado el petitum enarbolado por la recurrente, así como el auto dictado el 16 de abril del cursante por este Despacho, a través del cual se desató la apelación formulada frente al proveído del 2 de octubre de 2025, no se observa error aritmético en su parte resolutiva, ni tampoco que se haya omitido resolver algún punto que conforme con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, lo que da al traste con el pedimento de corrección y complementación elevado por el extremo pasivo.

Sin lugar a mayores elucubraciones, no se accede a lo deprecado. IV.

RESUELVE

Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en Sala Civil - Familia, NIEGA la solicitud de corrección y adición solicitada por el extremo pasivo frente al auto proferido el pasado 16 de abril, dentro del proceso ejecutivo formulado a continuación del verbal de rendición provocada de cuentas promovido por Carlos Vicente Rueda Mantilla contra Hugo Alberto Miranda Álvarez, por lo antes diserto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Magistrada Firmado Por: Marta Isabel Mercado Rodriguez Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c5cd215ddfacc7776a4e5d7b6794c0b658670cd660dde76495c93d54304a398 Documento generado en 24/04/2026 04:52:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3