Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA JOHN ALBERT GOMEZ PINEDA; MARLYN ZAPATA MONTOYA. RÚSTICO CONSTRUCCIONES SAS; JONATHAN INFANTE SALAMANCA. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL APELACIÓN CONTRA SENTENCIA. Se avoca conocimiento del proceso remitido por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín que, en auto del 17 de octubre del 2025, declaró la pérdida de competencia por vencimiento del término previsto en el inciso 2° del artículo 121 del Código General del Proceso.
Se ordena a secretaría que se abone este expediente como apelación de sentencia. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias para continuar con el trámite. Frente a la petición arrimada por el apoderado de la parte demandada para desestimar por impertinencia el dictamen pericial oficioso practicado en segunda instancia (ver archivo 82\Cuaderno Tribunal), nótese que tal argumento se refiere al ejercicio de valoración probatoria que debe ser realizado al momento dictar el fallo.
Por ende, no es este el instante procesal adecuado para calificar la evidencia, debiendo proseguir la instancia como indica el artículo 231 del C.G.P. Notifíquese, Radicación Interna: 6781 R.A.B. # 110013103015201800546 01