Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2024-00181 FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER APELACIÓN- CORRESPONDE A LA SALA LABORAL 2025-0161-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54405-3103-001-2024-00181-01 RADICADO INT. 2025-0161-01 DEMANDANTE: CLARA PATRICIA PARRA DEMANDADO: CENTRO MÉDICO LA SAMARITANA LIMITADA Ordinario-Laboral Cúcuta, ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Sería del caso asumir el conocimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2025 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, dentro del proceso ordinario laboral formulada por la señora CLARA PATRÍCIA PARRA en contra del CENTRO MÉDICO LA SAMARITANA LTDA, si no fuera porque esta autoridad no es la competente para ello.

Para llegar a la anterior determinación, basta con descender en el asunto y las actuaciones allí surtidas para advertir que se trata de un proceso de pretensiones de naturaleza Laboral, tan así que la misma dispensadora de justicia lo determinó al momento de proferir la decisión definitiva, cuando expresamente ordenó la remisión a la Sala Laboral de este Tribunal y no a la Sala Civil- Familia como ocurrió, lo que permite colegir que no fue un yerro a la hora de la concesión del recurso de apelación, sino de uno al momento en que se efectuó el reparto. 1 Ciertamente, el recurso de apelación debe ser dirimido por el superior funcional de quien emitió la decisión de primer grado.

En este caso, si bien se dictó por un Juzgado de la especialidad Civil, brotó de la investidura que dicha autoridad tenía para conocer asuntos Laborales conforme a lo consagrado en los artículos 12 y 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que ha debido ser repartido al superior de la causa que finalmente dirimió. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los Honorables Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.

En mérito de expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que este Despacho carece de competencia para conocer del recurso de apelación que la parte demandante formuló contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2015 por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS.

SEGUNDO: En consecuencia, ENVÍESE el expediente a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los Honorables Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2