RAD. 47.555.31.84.001.2022.00111.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, once de febrero de dos mil veintiséis. Con el propósito de que se resolviera la apelación interpuesta por el extremo activo, en contra del auto proferido por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Plato, Magdalena, el 5 de octubre de 2022, a través del cual se dispuso, entre otras determinaciones, cautelares solicitadas, arribó existencia de marital unión al de negar Tribunal hecho unas el medidas proceso promovido de por Mónica Patricia Acosta Vides contra Dewigth Castello Camargo Amador, por lo que sería del caso emitir pronunciamiento de fondo frente al particular.
Sin embargo, revisado el expediente actualizado, se observa que en audiencia del 11 de febrero de la pasada anualidad, se resolvió aprobar el acuerdo al que llegaron las partes, respecto de declararse la existencia de la unión marital de hecho entre los extremos procesales, desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 28 de marzo de 2022, así como la consecuente existencia de una sociedad patrimonial, lo que denota que cualquier determinación frente al auto en cuestión, resultaría inocua.
Ante ese panorama y dando aplicación, por analogía, de lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 323 del C.G. del P., que reza: “(…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la RAD. 47.555.31.84.001.2022.00111.01 sentencia. Si la que se 2 profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.”, se declarará desierto el mecanismo en comento.
Por lo brevemente expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por el extremo activo, en contra del auto proferido el 5 de octubre de 2022, al interior del proceso de existencia de unión marital de hecho promovido por Mónica Patricia Acosta Vides contra Dewigth Castello Camargo Amador, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena proveído, Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ed14420f89a1d8bdffbf0a4119a24734226c27196846e925cf802c0b0c05f32 Documento generado en 11/02/2026 04:24:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica