Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AutoAdmisorioTutela 2025-00068-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Rad. No. 68679-2214-000-2025-00068-00 Acción de tutela – Primera instancia. 1. Admitir la solicitud de tutela formulada por Ana Herrera de Suárez, Libardo Parra Sánchez, Zoraida Rueda Martínez, Carlos Arturo Delgado Pico, Felix Antonio Noreña Garnica, Alcides González Porras en representación del Fondo de Previsión Social del Clero de la Diocesis de Socorro y San Gil, Vilma Liseth Salazar Galán, Marinella Diaz Rueda, Ruth Milena Díaz Rueda, María Cecilia Calderón de Quintero y Raúl Ramírez Manrique, mediante la cual se pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso. 2.

Vincular a la presente acción constitucional a todos los intervinientes en el proceso de liquidación judicial de persona natural comerciante Carlos Javier Jiménez Ortiz, con Rad. 68679310300220140010900. 3. Adjuntar fotocopia de los anexos pertinentes, al extremo accionado y a los vinculados para que ejerzan su derecho de defensa en el término de dos (02) días. 4.

Solicitar al despacho judicial accionado que, en el término de un (01) día, rinda un informe, conforme a lo expuesto en los hechos del escrito de tutela junto con las copias que sirvan de soporte a su dicho, las que deberán ser enviadas únicamente al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co. Rad. No. 2025-00068 Página 1 5.

Reconocer al Dr. Pedro Vicente Parra Hende, identificado con la T.P. No. 119.360 del C.S. de la J. como apoderado judicial de Ana Herrera de Suárez, Libardo Parra Sánchez y Zoraida Rueda Martínez en los términos del poder conferido. 6. Requerir al Dr. Pedro Vicente Parra Hende quien dice fungir como agente oficioso de Carlos Arturo Delgado Pico, Félix Antonio Noreña Garnica, Alcides González Porras en representación del Fondo de Previsión Social del Clero de la Diócesis de Socorro y San Gil, Vilma Liseth Salazar Galán, Marinella Diaz Rueda, Ruth Milena Díaz Rueda, María Cecilia Calderón de Quintero y Raúl Ramírez Manrique para que, en el término de un (1) día, allegue el poder judicial y/o la ratificación de la solicitud de amparo por parte de los accionantes con las explicaciones del por qué no pueden presentar la acción constitucional a nombre propio o conferir el poder judicial para tal fin. 7.

Notificar por el medio más expedito y eficaz a las partes el contenido de este auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ef6aa90003de5207f183b6e36e568c6ff886b5e849c6e0700fa57148e7f8c03 Documento generado en 25/08/2025 05:27:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.

No. 2025-00068 Página 2