República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 11001 31 03 016 2018 00477 01 El inciso segundo del artículo 323 del Código General del Proceso, establece lo siguiente: “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación” (las negrillas y las subrayas no son del texto). De acuerdo con esa norma, la regla general impone gestionar en el efecto devolutivo, las apelaciones de sentencia, con excepción de los casos allí reseñados.
En el presente asunto, mediante sentencia del 16 de junio de 2024, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, declaró que la institución convocada comunicó públicamente en sus instalaciones obras audiovisuales de titularidad de los productores representados por EGEDA COLOMBIA y consecuente, infractor de los derechos de autor; a su vez, reconoció a favor de la actora y a cargo de la demandada, por concepto de perjuicios, la suma de $390.081.519, debidamente indexado1.
Así las cosas, se concluye que la evocada decisión no versa sobre el estado civil de las personas, tampoco fue recurrida por los dos extremos de la lid, no se negaron la totalidad de las pretensiones; ni mucho menos se trata de sentencia “meramente declarativa”, por cuanto se conminó al extremo pasivo a cancelar una suma de dinero por compensación. Luego, se impone modificar el efecto en que se concedió al alzada, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del canon 325 del estatuto procesal, que preceptúa “cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso” En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandada Hospital Universitario San Ignacio contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2024, por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20222, por lo que, ejecutoriada la presente Archivo “023ContinuaciónGrabaciónAudienciaInstrucciónJuzgamiento19Junio2024.mp4” Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. 1 2 016 2018 00477 01 providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto.
TERCERO: Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.
CUARTO: Por secretaría, infórmese al a quo lo aquí decidido.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 016 2018 00477 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 371bb11bf0c94966f2ec1d64262f8e9466ddb18c5e81989b92e59c68e0785878 Documento generado en 12/08/2024 01:12:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica