Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2019-00392-01 DRA PELAEZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 1100131030003201900392 01 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: BUENAS RAÍCES S.A.S. DEMANDADO: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO CIUDAD GARCÉS NAVAS DE LA LOCALIDAD 10 -ENGATIVÁ- ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Declárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el inciso 4° de la providencia del 10 de octubre de 20241, por medio del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá dispuso denegar por improcedente la solicitud de control de legalidad basada en la integración del contradictorio con “las demás personas desconocidas e indeterminadas”, “(…) teniendo en cuenta que, para la naturaleza del proceso -Reivindicatorio- se debe dirigir contra persona determinada que ejerza posesión material sobre el inmueble involucrado, tal como se ordenó en auto admisorio de la demanda, al margen que no se presentó demanda de reconvención en pertenencia, y siendo lo reclamado un trámite propio de ésta y no de un reivindicatorio”.

Al efecto, debe memorarse que el ordenamiento jurídico patrio acogió un criterio de taxatividad para establecer los autos que son apelables, señalando el artículo 321 del Código General del Proceso un catálogo de decisiones pasibles de tal recurso, que no puede ser desconocido por el operador judicial. De la lectura del precepto citado, no aparece enlistada la providencia que, por vía de alzada, cuestionó el extremo actor, advirtiéndose, 1 Ver archivo digital “51AutoNiegaControldeLegalidadAgregaDictamenesSeñalaFEchaAudiencia373.pdf”, 001PrimeraInstancia. Verbal N° 1100131030003201900392 01 de Buenas Raíces S.A.S. contra Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Garcés Navas de la Localidad 10- Engativá- entonces, que el legislador no autorizó, en modo alguno, la revisión en segunda instancia del auto que niega el control de legalidad destinado a integrar el contradictorio con “las personas desconocidas e indeterminadas”.

De ahí que anduvo desafortunada la a quo al emitir la decisión del 6 de diciembre de la pasada anualidad2, mediante la cual concedió el mecanismo de impugnación. Y es que nótese que en la providencia a que se hace alusión, la juzgadora de primer grado frente al remedio vertical, manifestó, “(…) de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 321 del Código General del Proceso, se concederá el recurso de apelación”.

Al respecto, viene bien precisar que, ciertamente el precepto en mención prevé, en su numeral segundo, que será apelable “[e]l que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”. No obstante, no es esta la situación que se presenta en este caso, toda vez que el auto reprochado no adopta la determinación referida, sino que desestima componer el extremo pasivo con los individuos que alude el censor, lo que no puede encasillarse en el supuesto que reguló el legislador, habida cuenta que en la normatividad alusiva se reseña la participación de quien se hace presente alegando las calidades respectivas, mas no de la citación de quien (es) se considere deben conformar la litis.

Así las cosas, al no encontrarse dentro de aquellas providencias susceptibles de alzada el auto aquí rebatido, es claro que este no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del inciso 4° de la providencia de fecha 10 de octubre de 20243, emanada del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, ya citada. 2 Ver archivo digital “57AutoResuelveReposiciónConcedeApelación.pdf”, 001PrimeraInstancia. 3 Ver archivo digital “51AutoNiegaControldeLegalidadAgregaDictamenesSeñalaFEchaAudiencia373.pdf”, 001PrimeraInstancia. 2 Verbal N° 1100131030003201900392 01 de Buenas Raíces S.A.S. contra Junta de Acción Comunal del Barrio Ciudad Garcés Navas de la Localidad 10- Engativá- SEGUNDO: En firme este proveído, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c61aab27cf427dd63df8588859e3c6d255c7ae5e79606cfda00ae8c4e21f45a3 Documento generado en 20/02/2025 07:58:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3

003-2019-00392-01 DRA PELAEZ AUTO INADMITE · Tribunal de Bogotá — Micelio