República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Pertenencia Juan Sebastián Pineda Pinto y otros Luis Rodrigo Vicaria Witting y Personas indeterminadas 110013103 008 2024 00242 01 Segunda Auto de trámite – dispone sucesión procesal 1.
En atención a que la apoderada del demandado Luis Rodrigo Vicaria Witting comunicó a esta instancia la muerte de su poderdante, acontecimiento que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2025, tal como soportó con el certificado de defunción 112645301, se dispone, la sucesión procesal de ese codemandado en los términos del artículo 68 del Código General del Proceso.
Para el efecto: 1.1. Se requiere a la apoderada del fallecido para que en el término de 3 días informe el nombre, identificación y ubicación de las personas con las que debe continuar el trámite, esto es, cónyuge, albacea con tenencia de bienes, herederos o el correspondiente curador. Si es del caso, acerque los poderes debidamente otorgados y los soportes que den cuenta del vínculo para con el señor Vicaria Witting. 1.2.
Se previene a las partes, intervinientes y sucesores que, los convocados en el punto anterior, tomarán el proceso en el estado en que se encuentra. Tal como orienta el artículo 70 del C.G.P. 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 007. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 008 2024 00242 01 2. Se previene a las partes que los memoriales que en este sentido direccionen a esta instancia deben ser enviados al correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 058fe219f41129a5edb29fb48bd8750ce6ab33058cd678bf962006bf49f61540 Documento generado en 14/11/2025 12:39:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2