República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Construcción y Urbanismo S.A.S. y Humberto Núñez Torres Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. y MedPlus Medicina Prepagada S.A. 110013103 003 2021 00503 01 Segunda Auto Decreta Suspensión 1.
En el trámite de primera instancia la demandada Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. reclamó la suspensión de la actuación. En sustento adujo que promueve contra la parte actora proceso de restitución de tenencia de inmueble arrendado, el cual es adelantado por el Juzgado 13 Civil del Circuito con el radicado No. 2021-00072, acción en la que se pretende determinar la fecha de entrega del inmueble, pedimento del que depende la generación de los cánones de arrendamiento y el cobro de la cláusula penal, circunstancia que afecta esta acción “debido a que estas son las pretensiones que se están discutiendo ante su despacho” (9 jun. 2023)1. 2.
La a quo negó la solicitud, por cuanto la actuación no estaba inmersa en ninguna de las hipótesis contenidas en los cánones 161 y 162 del CGP, ya que el trámite adelantado por el Juzgado 13 Civil del Circuito no tiene incidencia en este asunto, “toda vez que es allí donde se está decidiendo la suerte del contrato de arrendamiento báculo de la acción, siendo inexistente entonces la prejudicialidad alegada por la parte”. 1 Cuaderno principal, pdf No. 53 “MemorialSuspension” 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 003 2021 00503 01 Además, el asunto se encuentra en la etapa de dictar sentencia de primera instancia, por tanto, no se verifican los requisitos del inciso 2º del art. 162 de la citada codificación, toda vez que el fallo no es de única o de segunda instancia (11 jul. 2023)2. 3. Pese a que la demandada Somnomédica Clínica Especializada en Medicina del Sueño S.A.S. elevó la solicitud de suspensión en primera instancia antes de dictarse la sentencia en esa etapa, lo cierto es que esta no fue acogida, pero en todo caso en esta instancia sí es viable el decreto de la figura en mención. Téngase en cuenta que se cumple con lo previsto en el numeral 1º del precepto 161, pues el fallo que debe dictarse en este trámite depende de lo que se decida en el proceso de restitución de inmueble, toda vez que allí se pretende: Que se declare terminado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE COMERCIAL, suscrito el día 01 de febrero de 2011, sobre el inmueble ubicado en la Carrera 49 A No. 93 – 79 de Bogotá, por la RENUENCIA del arrendador CONSTRUCCION Y URBANISMO CRECER SAS, representada legalmente por NELSON SEBASTIAN NUÑEZ PEÑA y HUMBERTO NUÑEZ TORRES a recibir el inmueble objeto de arrendamiento.
“1.- 2.- Que se ordene a la parte demandada a RECIBIR a SOMNOMEDICA CLINICA ESPECIALIZADA EN MEDICINA DEL SUEÑO S.A.S, el inmueble ubicado en la Carrera 49 A No. 93 – 79 de Bogotá. 3.- Que, con ocasión de la RENUENCIA del demandado a recibir el inmueble, se le ordene la entrega del mismo a un secuestre para su custodia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 385 del C.G.P., y se imponga a su cargo los gastos que este encargo conlleva. 4.- Sírvase condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada”.
La allí actora presentó reforma de este escrito, en la que incluyó como pretensión que se declarara que el contrato de arrendamiento finalizó el 31 de enero de 2021, con ocasión al vencimiento del convenio y a que se desocupó el bien; la que fue admitida el 3 de noviembre de 20223; asunto en el cual la última actuación 2 Cuaderno principal, pdf No. 54 “Auto2021-00503Ejecutiva” 3 Cuaderno No. 1, carpeta No. 046, pdf No. 04, 14, 26, 28 2 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 003 2021 00503 01 que se observa es la designación de un perito que aceptó el cargo el 22 de mayo del año en curso4. 4. Ante este panorama, comoquiera que en la citada actuación se pretende establecer que el contrato de arrendamiento del inmueble comercial se dio por terminado el 31 de enero de 2021, por lo que, al existir una controversia respecto de la culminación de este convenio, del que acá se pretende el cobro de los cánones de arrendamiento de noviembre de 2020 a diciembre de 2021, los que se causen hasta la restitución del predio y la cláusula penal; de modo que, lo que acá se debate depende de lo que se resuelva en esa actuación. 5.
Además, se cumple con el presupuesto de que trata el inciso 2º de la regla 162 del CGP, toda vez que el trámite se encuentra pendiente de dictar sentencia de segunda instancia. 6. En síntesis, se decretará la suspensión del trámite por el término de que trata el inciso 1º del precepto 163 del CGP, esto es, por el lapso de 2 años, contados a partir del 20 de noviembre de 20235, es decir, desde la recepción del expediente en la Secretaría de esta Corporación. Se precisa que no les será dable a las partes alegar la pérdida de competencia de ésta Sede Judicial, con ocasión al decreto de esta figura. 7.
Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero: Suspender el trámite por el término de 2 años, contados a partir del 20 de noviembre de 2023. 4 www.consultaprocesos.ramajudicial.gov.co 5 Cuaderno No. 2, pdf No. 01 “Caratula” 3 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 003 2021 00503 01 Segundo: Ordenar que una vez concluida la suspensión, ingrese el proceso al Despacho, para continuar con el trámite de la apelación. Tercero: Advertir a las partes que no les será dable alegar posteriormente la pérdida de competencia de esta Sede Judicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 169f0659d47e93a19c7c5eec2d663a0a10f3a43df5cd21d8e04f635f752d26b2 Documento generado en 09/10/2024 03:29:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4