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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: PEDRO PERTENENCIA RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION

Señor JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN E. S. D. Referencia: Proceso declarativo de pertenencia. Radicado: 19001 31 03 004 2022 00186 01 Demandante: Pedro Alonso Acosta López Demandados: Carmen Leonor Acosta López y otros Asunto: RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION ELBAR PALECHOR SOTELO, abogado en ejercicio y apoderado judicial del señor PEDRO ALONSO ACOSTA LÓPEZ, dentro del proceso de la referencia, en atención al traslado del auto proferido por la señora Magistrada, me permito formular recurso de reposición y en subsidio el de apelación en los siguientes términos: Sustentación inicial del recurso El recurso de apelación fue interpuesto y sustentado en debida forma desde el momento de su radicación, cumpliendo con los presupuestos de procedencia y requisitos formales previstos en el Código General del Proceso y el decreto 806 del 2020. ”habiéndose notificado el auto recurrido en el estado No. 074 del 13 de mayo de 202610, el escrito contentivo de los mencionados recursos sólo fue allegado al correo electrónico de la Secretaria del Tribunal el 21 de mayo de 202611, esto es, de manera extemporánea, pues al tenor del artículo 118 del CGP, el término para recurrir empezó a correr a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia, y en consecuencia, el término para recurrir la decisión adoptada en auto del 11 de mayo de 2026, venció en silencio el 19 de mayo de 2026”.

Debe tenerse en cuenta que al ser ser notificado el auto electronicamente este termino inicia dos dias despues de su envio, según lo establece el decreto 806 de 2020. En consecuencia, no puede predicarse su deserción por extemporáneo. Atentamente, ELBAR PALECHOR SOTELO CC. No. 76.315.292 de Popayán. T.P. Nº. 151301 del C.S.J.