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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A-OL-2021-00241-Acepta desistimiento_recurso apelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-13 Consecutivo 70-001-31-05-003-2021-00241-01 Sincelejo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Decide el despacho la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía Seguros Generales Suramericana S.A., frente a la sentencia del 28 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso Margarita ordinario Ricardo laboral promovido Aldana, contra el por Lucy Consorcio Vial Argelia, el Fondo Rotatorio Municipal de Valorización de Sincelejo – FOMVAS, y el Municipio de Sincelejo, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S En escrito presentado el 04 de febrero del 2025 1, vía electrónica, ante la Secretaría de esta Corporación, la aseguradora llamada en garantía que se reseñó en precedencia, mediante su apoderad o judicial Adolfo Flórez 1 C02SegundaInstancia, derivado 03DesistimientoRecurso.pdf.

Aut o O L- 2 0 2 5 -13 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 02 1 - 0 0 241 - 0 1 Velásquez, manifestó que desiste del recurso de apelación referenciado en el encabezamiento de este proveído, concedido el mismo 28 de agosto de 2024 2; solicitud que fue coadyuvada en el mismo escrito por la parte demandante, motivo por el que, de manera mancomunada, solicitaron que n o se emitiera condena en costas.

Precisamente, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales; y conforme a la previsión contenida en su inciso segundo, prevé que el escrito contentivo del desistimiento deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso.

Adicionalmente, en sus incisos terceros y cuarto, preceptúa que ante la concesión de un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, excepto cuando las partes convengan lo contrario. Una vez constatadas las facultades del apoderado de la aseguradora llamada en garantía, se avizora que la entidad le confirió expresamente la de desistir 3; así las cosas, en torno a la potestad explicitada, es procedente aceptar el desistimiento del reproche interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas, porque la exoneración de las mismas fue coadyuvada por la parte demandante, tal como avala el numeral 1° del artículo 316 del CGP.

En consecuencia, se DISPONE: 2 Derivado 97RegistroActaAudienciaSentencia.pdf. 3 Derivado 11ContestacionDemanda.pdf, pág. 21. Aut o O L- 2 0 2 5 -13 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 3 -2 02 1 - 0 0 241 - 0 1 1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Seguros Generales Suramericana S.A., contra la sentencia del 28 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ejecutivo laboral de la referencia. 2.

Sin COSTAS en esta instancia. 3. Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – Tyba, y REMITIRLO al juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada