TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION CIVIL Santiago de Cali, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Rad.: 014-2021-00206-01 Realizado el examen preliminar del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada FABISALUD IPS S.A.S contra la sentencia de 18 de abril de 2024, se advierte que la alzada fue concedida por la a quo en el efecto DEVOLUTIVO, correspondiendo en su lugar hacerlo en el SUSPENSIVO, al tratarse de una sentencia meramente “declarativa” (inc.2, núm.3, art.323 del C.G.P).
En consecuencia, se admite en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia en mención proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, en el asunto en referencia. Se advierte a las partes que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso por escrito a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y de dicha sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días; de no sustentar la alzada en el término establecido, se declarará desierto el recurso de apelación (inc.3 ib).
Comuníquese la presente decisión al juzgado de origen a través de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación (inc.6 art.325 ib). Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. Notifíquese, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado