Rad. Único: 13-001-22-04-000-2024-00203-00 Rad. Interno: T1 Rad 00201 de 2024 Accionante: Ingrid Patricia Salcedo Peñaranda Accionado: Fiscalía Seccional 55 de Cartagena Debido Proceso Cartagena de Indias, D. T. y C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por Ingrid Patricia Salcedo Peñaranda, en nombre propio, contra la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, mínimo vital y propiedad privada.
Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por Ingrid Patricia Salcedo Peñaranda, en nombre propio, con la finalidad se le proteja el derecho fundamental de petición, mínimo vital y propiedad privada.
(ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional contra la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena. No obstante, se advierte la necesidad de vincular al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cartagena y a todas las partes e intervinientes al interior de la indagación identificada con el radicado 130016001129202302312, como terceros con interés. (iii) Fundamentos de hecho y de derecho Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.
Rad. Único: 13-001-22-04-000-2024-00203-00 Rad. Interno: T1 Rad 00201 de 2024 Accionante: Ingrid Patricia Salcedo Peñaranda Accionado: Fiscalía Seccional 55 de Cartagena Debido Proceso (iv) Competencia Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas.
(v) Reglas de reparto Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 4, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra las actuaciones de los fiscales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.
Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de Fiscalías Seccionales le corresponde el reparto a esta Sala. Por tal motivo, la suscrita magistrada,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Ingrid Patricia Salcedo Peñaranda, en nombre propio, contra la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, mínimo vital y propiedad privada.
SEGUNDO: VINCULAR al Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cartagena.
TERCERO: VINCULAR a todas las partes e intervinientes al interior de la indagación identificada con 130016001129202302312, como tercero con interés. el radicado CUARTO: COMISIONAR a la Fiscalía Cincuenta y Cinco Seccional de Cartagena a fin de que notifique la admisión de esta demanda a las partes relacionadas en el numeral anterior. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labor deberá dar cuenta al momento de rendir informe.
QUINTO: ORDENAR a los accionados y vinculados que, en el término de 24 horas, contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan Rad. Único: 13-001-22-04-000-2024-00203-00 Rad. Interno: T1 Rad 00201 de 2024 Accionante: Ingrid Patricia Salcedo Peñaranda Accionado: Fiscalía Seccional 55 de Cartagena Debido Proceso un informe sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, en el término de 2 horas, fije la admisión de esta demanda de tutela en la página web del Tribunal a fin de que, quienes se crean con interés en las resultas de esta acción constitucional, se puedan hacer parte. Deberá dejar expresa constancia de que los informes deben ser remitos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la publicación en la página web.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,