Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00398-01 R.I. 20805 Demandante: SILVERIO TORRES BRITO Demandado: COLPENSIONES. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por SILVERIO TORRES BRITO, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Rdo. Único. 540013105004 2021 00398 01 R.I. 20805 AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial ADMINISTRADORA sustituta de COLOMBIANA la DE demandada PENSIONES COLPENSIONES, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Se reconoce a la abogada VANESSA FERNANDA GARRETA JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía n.°1.085.897.821, portadora de la tarjeta profesional n.°212.712, representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00398-01 R.I. 20805 Demandante: SILVERIO TORRES BRITO Demandado: COLPENSIONES.
EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a KARLA JULIANA SUÁREZ PARADA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.010.147.953, y portadora de la tarjeta profesional n.°410.206, como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, conforme al memorial poder allegado al expediente. Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00398-01 R.I. 20805 Demandante: SILVERIO TORRES BRITO Demandado: COLPENSIONES. actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena.
En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se efectuó oportunamente el 26 de marzo de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 26 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR en su totalidad la sentencia proferida el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, conforme lo indicado en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR que el demandante SILVERIO TORRES BRITO, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de compañero permanente de la causante MARÍA FLORENTINA SUESCÚN SANABRIA, y a cargo de COLPENSIONES, desde el 15 de noviembre de 2018, conforme lo motivado.
TERCERO: DECLARAR no probado el exceptivo de prescripción propuesto por la demandada, de acuerdo con lo motivado.
CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante SILVERIO TORRES BRITO, por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el mes de enero de 2025, la suma indexada de $100.904.830,39; todo lo anterior, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando, y la indexación que deba realizarse al momento de su pago efectivo, conformo lo expuesto en la motivación de esta sentencia.
QUINTO: AUTORIZAR a la demandada COLPENSIONES, a realizar los descuentos en salud, de las mesadas y retroactivo pensional otorgado al actor, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00398-01 R.I. 20805 Demandante: SILVERIO TORRES BRITO Demandado: COLPENSIONES.
SEXTO: SIN COSTAS en esta instancia; las costas de primera instancia estarán a cargo de la demandada, corresponderá al juzgado de primera instancia, señalar las agencias en derecho.
SÉPTIMO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y así fijar su monto, deberá liquidarse las condenas a ella impuestas en la decisión de segundo grado, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se tomará en cuenta otro ítem que es la expectativa de vida. Conforme a las condenas impuestas, se tiene que se reconoció al actor como beneficiario de la pensión de sobreviviente de origen común, con ocasión del fallecimiento de MARÍA FLORENTINA SUESCÚN SANABRIA (Q.E.P.D.); en consecuencia, se ordenó el pago de mesadas pensionales a partir del día 15 de noviembre de 2018; se procede a realizar las operaciones aritméticas, a efectos de determinar si se concede o no el recurso de casación, así: Retroactivo reconocido en la sentencia … $100.904.830,39 INCIDENCIA FUTURA: La que se calcula desde la fecha hasta la que se reconoció el retroactivo y según el promedio de vida.
MESADA FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DEL DERECHO DEL ACCIONANTE $1.423.500 12/11/1976 33,4 AÑOS 400,8 MESES Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00398-01 R.I. 20805 Demandante: SILVERIO TORRES BRITO Demandado: COLPENSIONES. TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 570.538.800 VALOR DEL RECURSO…………………… $ 671.443.630,39 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuestas a la demandada ($671.443.630,39) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2021-00398-01 R.I. 20805 Demandante: SILVERIO TORRES BRITO Demandado: COLPENSIONES.
TERCERO. FERNANDA RECONOCER GARRETA a JARAMILLO, la abogada VANESSA representante legal y abogada de la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., como apoderada principal, y a KARLA JULIANA SUÁREZ PARADA, como apoderada judicial sustituta de COLPENSIONES, conforme lo motivado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 074, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 16 de julio de 2025. ___________________________________ Secretario