TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de Margarita Pastrana Ochoa contra Yeimy Pastrana Ochoa e indeterminados. Radicado. 11001310302720230040301 Sería del caso resolver sobre el recurso de apelación que promovió el apoderado de la demandada contra el auto del 25 de julio de 2025 que profirió el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, donde se declaró no probada la excepción previa denominada “pleito pendiente” propuesta por el citado extremo procesal1, si no fuera porque dicha determinación no es susceptible de este recurso, al no estar enlistada en el artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial alguna.
Nótese que, si bien el proveído que resolvía las excepciones previas se contempló como apelable en el numeral 9° del canon 351 del Código de Procedimiento Civil, tal disposición no la reprodujo el legislador en el Estatuto Procesal que lo reemplazó, Código General del Proceso. En estas condiciones, resulta improcedente que el despacho se pronuncie sobre las razones que condujeron a la negativa de la referida excepción previa, en virtud del principio de taxatividad que rige la alzada.
Al respecto, no se debe olvidar que “en materia del recurso de apelación rige el principio de taxatividad o especificidad, según el cual solamente son susceptibles de ese remedio procesal las providencias expresamente indicadas como tales por el legislador, quedando de esa manera proscrita las interpretaciones extensivas o analógicas a casos no comprendidos en ellas; siendo menester examinar el caso concreto a la luz de las hipótesis previstas en la norma”2. 1 007AutoDecideYNiegaExcepPrevia_25-07-2025.pdf.
Excepciones Previas. Primera Instancia. 2 C.S.J. Sentencia Tutela 2012-00076 1 Expediente. 11001310302720230040301 Por consiguiente, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación, que promovió la parte demandada, contra el auto de 25 de julio de 2025 que negó las excepciones previas planteadas, y se ordena la devolución del expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 11001310302720230040301 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f64904844d67b6c521b7e954ff8310f2e2e720f86b8aabf3e574c3200687d74 Documento generado en 25/09/2025 11:14:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Expediente. 11001310302720230040301