REPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. SALA CIVIL FAMILIA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL No. 2025-0020. RADICACIÓN. 15001-31-53-004-2020-00012-01 - Rad. Interna 2025-00020. Demandante: NELLY CECILIA SANTAMARÍA DE CORREDOR Y OTROS. Demandados: MEDISALUD UT, IPS LIMEQ S.A.S. y JAIME ORLANDO PATIÑO FRANCO.
Magistrado Sustanciador: Conjuez FABIO DE JESÚS SUÁREZ OROZCO. Tunja, treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). ASUNTO: Proceder a la calificación de los impedimentos de los H. Magistrados: Dres. MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS, BERNARDO ARTURO RODRIGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA.
ANTECEDENTES. Correspondió a la Sala Civil familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual, seguido por NELLY CECILIA SANTAMARÍA DE CORREDOR Y OTROS con tra EPS MEDISALUD, proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, en apelación de la sentencia de primera instancia del 11 de diciembre de 2024, habiéndose declarado impedidos los integrantes de la sala, por la potísima razón, de que el apoderado de la parte Actora, ha sido su apoderado en sendos procesos administrativos, adelantados contra la NACIÓN. De igual forma, uno de los conjueces designados, se declaró impedido por su cercanía laboral con el apoderado de la parte demandada, por lo tanto se debe proceder a la calificación de los impedimentos declarados.
CONSIDERACIONES: 1. Los impedimentos y recusaciones, buscan ante todo garantizar a las partes, la imparcialidad del Juzgador, que conoce de su causa, y buscar un máximo de equilibrio entre las partes y terceros, es por ello que el legislador ha considerado una serie de causales que permiten al juez competente para actuar en un determinado proceso no lo haga, faculta a quienes intervienen en el mismo para que, sobre la base de la causal pertinente, busquen la separación del juez, denominándose lo primero impedimento y lo segundo recusación. 2.
Recusación e impedimento son nociones que guardan íntima conexión y que buscan un mismo fin: asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional, No obstante, tienen una clara diferencia: La recusación va de las partes hacia el Juez; toda vez, que son aquellas quienes manifiestan a este que en virtud de una o varias de las causales taxativamente determinadas por la Ley, debe separarse del conocimiento de un proceso.
El impedimento por el contrario, parte del Juez y va hacia los litigantes; es el juez quien, también en virtud de una o varias de las causales taxativamente determinadas por la ley, por su iniciativa pone de presente los motivos que lo impelen a no conocer del proceso. 3. Las causales para declararse impedido el funcionario judicial, o para que sea recusado, están tipificadas en el artículo 140 del Código General del Proceso, el cual en el numeral 5o. dispone que es causal de impedimento o de recusación el hecho de que alguna de las partes, su representante o apoderado, sea dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
De igual forma, así lo han expresado las altas cortes en innumerables providencias, como lo señalan los funcionarios que se declararon impedidos. Sobre el particular la Corte Constitucional, señaló: "Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.
Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida" (Auto 039 de 2010, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 4.
Descendiendo al caso concreto, la causal presentada por los Honorables Magistrados titulares de la Sala y por el Conjuez que a su vez se declaró impedido, se tiene que se encuentran dentro de las causales previstas en el artículo 140 del Código General del Proceso, por ende deben ser aceptadas, ordenando comunicar esta decisión, a cada uno de ellos, y una vez en firme este auto, continuar con el trámite de la instancia. Por lo expuesto, la sala de conjueces de la sala civil familia del H. Tribunal Superior de Tunja, R E S U E L V E:
PRIMERO. Aceptar los impedimentos presentados por los H. Magistrados Titulares de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, Doctores: MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS, BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA. De igual manera del Conjuez DR. JUAN CARLOS AVELLA RICAURTE, quien ya fue reemplazado.
SEGUNDO. Por Secretaría comuníquese esta decisión a los funcionarios señalados.
TERCERO. En firme este auto, vuelva el proceso al despacho para continuar con el trámite de la instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIO DE JESÚS SUÁREZ OROZCO. Conjuez Ponente. BYRON HERNÁN SÁNCHEZ PRIETO. JOSÉ ANTONIO ALVAREZ MILAN. Conjuez. Conjuez.