Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 353-21 Niega reposición y concede queja

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 353-2021 Radicado n° 23-001-22-14-000-2021-00222-00 Montería, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo pertinente frente a los recursos de reposición y en subsidio de queja, interpuestos por la parte demandante contra la providencia de 5 de agosto de 2024, mediante la cual, se declaró rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró infundado el recurso de revisión. II.

CONSIDERACIONES 1. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja contra el proveído que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que declaró infundado el recurso de revisión; ello, al estimar que se ha lesionado su derecho al debido proceso por exceso ritual manifiesto. Al respecto, indica que «la 2 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02.

Folio 183-2024. apelación procede como adecuación a suplica (sic) pues el auto que resuelve la revisión a pesar de ser un proceso de única instancia se resuelve a través de auto puesto que es un recurso extraordinario»; de allí que, en su criterio, es viable adecuar al recurso de alzada al de súplica. 2. Pues bien, la decisión ha de mantenerse, por cuanto, el recurso extraordinario de revisión, como lo admite el recurrente, se tramita y decide en única instancia; luego, la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para resolver recursos de apelación contra la sentencia que resuelve ese medio de impugnación. 3.

Además, ha de reiterarse que la providencia que resuelve el recurso extraordinario de revisión tiene el carácter de sentencia -no de auto-, pues, así lo dispone expresamente el artículo 278 del CGP, al señalar que «[s]on sentencias (…) las que resuelven los recursos de casación y revisión». Y, a ello súmese que tampoco es viable adecuar la apelación interpuesta al recurso de súplica, porque, éste último (el recurso de súplica) procede contra autos y no frente a sentencias (CGP, art. 331). 4.

Finalmente, pese a lo manifiestamente improcedente de la alzada, se remitirá el expediente a la Honorable Sala de Casación Civil, a efectos de que provea lo que estime pertinente frente al recurso de queja subsidiariamente interpuesto. 3 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02. Folio 183-2024. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR el auto recurrido.

SEGUNDO. CONCEDER el recurso de queja subsidiariamente interpuesto, por las razones anotadas.

TERCERO. Por secretaría remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Civil para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado