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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2020-00094-01 DRA. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Proceso Ejecutivo seguido de restitución de inmueble promovido por la sociedad Tejidos Nono S.A., contra la compañía Akmios S.A.S. Radicado: 25 2020 00094 01 Se resuelve sobre el impedimento que invocó el Magistrado Jaime Chavarro Mahecha para intervenir en la Sala en donde se ha de decidir sobre el recurso de apelación que la demandada interpuso contra la sentencia de 25 de septiembre de 2023, proferida por el Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá en el asunto de la referencia. CONSIDERACIONES 1.

El citado Magistrado fundó su impedimento en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior…”, toda vez que en su calidad de Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá tramitó la demanda coercitiva previa entre las partes. 2. Para resolver es necesario señalar que la figura procesal acá planteada permite al funcionario judicial a quien le ha correspondido el conocimiento de un determinado asunto, sustraerse de tramitarlo y decidirlo, ante la presencia de puntuales circunstancias que pueden afectar su objetividad al abordar su estudio, toda vez que a través de esta se pretende “…garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, en cuanto son condiciones consustanciales al ejercicio de sus funciones (artículo 228 Constitución Política) y evitar Exp. 25 2020 00094 01 1 que la rectitud en la administración de justicia resulte alterada por factores incompatibles con ella (…)”1. 3.

Acá, la causal de impedimento que expresó el señor Magistrado coincide taxativamente con lo que estableció el legislador en la norma que invocó, toda vez que con la nueva codificación procesal sólo es suficiente que el juez haya realizado cualquier actuación para que se deba separar del conocimiento del proceso, al presumir la ley que se encuentra atado con lo que otrora resolvió, así ello no sea la materia de la que ahora debe conocer.

La Corte Suprema de Justicia, con relación a la causal invocada, indicó: “La razón de ser de lo anterior estriba en que, si el trámite o el recurso involucran una providencia de la autoría del funcionario judicial, es natural entender, considerando la naturaleza humana, la predisposición a defender la posición asumida sobre el particular.

Frente a cualquier sospecha o duda, por lo tanto, lo aconsejable es erradicar toda circunstancia que pueda contaminar la imparcialidad e independencia debidas, o que conlleve al recelo o desconfianza, para así cumplir con el ideal de garantizar el derecho de las partes a que sus diferencias sean dirimidas de manera imparcial, objetiva y autónoma.”2 4.

Por consiguiente, como es suficiente que el funcionario haya realizado cualquier actuación para la configuración de la citada causal, la Sala Unitaria aceptará el impedimento que invocó el citado Magistrado. Por tanto, se RESUELVE:

PRIMERO. ACEPTAR el impedimento que invocó el Magistrado Jaime Chavarro Mahecha para participar en la Sala en donde se ha de resolver el recurso de apelación que promovió la parte demandada dentro del proceso de que trata el asunto. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Auto del 6 de julio de 2010. Ref,11001-0203-000-2009-00974-00. 2 Cfr. AC2400-2017 19 de abril de 2017.

Exp. 25 2020 00094 01 2 SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, por Secretaría ingrésese el expediente al Despacho de la Magistrada sustanciadora a quien correspondió por reparto el expediente, Magistrada Stella María Ayazo Perneth, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 25 2020 00094 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial División De Sistemas De Ingenieria Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13fd6591cec2f4f25e5cff94be4c14c9b982b9587a00d91133f579b25d8da9dd Documento generado en 25/06/2024 09:00:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 25 2020 00094 01 3