Admite (2025-63) 730013105005-2021-0007-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 10 de abril de 2025 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Quinto Laboral del Circuito Ibagué Parte demandante: Ariel Rodrigo Fandiño Rivera Parte demandada: Banco de la República Ll. en garantía: Seguros del Estado S.A. y otro Radicación: (2025-63) 730013105005-2021-0007-01 Fecha de decisión: Sentencia del 27 de marzo de 2025.
Motivo: Recurso de apelación ambas partes Tema: Contrato de trabajo, prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 31/03/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el demandante y el Banco de la República contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por ambas partes es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Admite (2025-63) 730013105005-2021-0007-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1e1778e68b51efe1356fe627ac860fc7542a25169e2a5966d9351f3e4fa0b49 Documento generado en 10/04/2025 03:08:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica