Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00003-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación 730013105-003-2024-00003-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Especial de Conjueces Ibagué, 16 de octubre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: Conjuez Ponente: Ordinario laboral Rosa Jacqueline Triviño Chaparro Colpensiones y Otro 730013105-003-2024-00003-01 Sentencia del 13 de agosto de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Ineficacia del Traslado Carlos Javier Álzate Trujillo El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 13 de agosto de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de Concede Casación 730013105-003-2024-00003-01 $170’820.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la parte demandante contra la sentencia del 13 de agosto de 2025, pues (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto el 14 de agosto de 2025 y el auto que resolvió negativamente la solicitud de adición presentada por la recurrente, fue notificado por estado el 18 de septiembre de 2025, por lo que solo hasta el 9 de octubre de 2025 venció el término a que se refiere el artículo 88 ibidem, en concordancia con lo normado en el precitado artículo 337 CGP, habiendo presentado el recurso extraordinario de casación el día 22 de septiembre de 2025 (44.C2);

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste a la demandante para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en primera instancia, dada la confirmación de la decisión por parte de esta Corporación, sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales Concede Casación 730013105-003-2024-00003-01 mensuales vigentes en el año 2025: PRETENSIONES NO CONCEDIDAS SALDO DE LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL * $ 165.032.485,79 RENDIMIENTOS ** $ 8.268.546,12 COTIZACIONES VOLUNTARIAS *** $ 85.873,22 TOTAL $ 173.386.905,13 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 13 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase. EMA ISABEL ESCOBAR SALAS Conjueza SANDRA PATRICIA COSSIO PECHENINO Conjueza CARLOS JAVIER ALZATE TRUJILLO Conjuez Sustanciador