Apelación de Sentencia – Reivindicatorio de Dominio Ramiro Prado Velásquez Vs Javier Jiménez Velasco Rad. 76001-3103-002-2021-00335-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por el Juzgado 2º Civil del Circuito, en el proceso reivindicatorio de dominio propuesto por RAMIRO PRADO VELASQUEZ, en contra de JAVIER JIMENEZ VELASCO.
De otra parte y en atención a la facultad prevista en el numeral 2° del artículo 627 del C. G. de P., con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 121 ibidem, que regula el término para dictar sentencia y, por no haber sido posible evacuar el estudio del expediente, previo al fallo, debido a la complejidad del caso, el corto término para fallar, los asuntos que corresponden estudiar de los demás Magistrados que conforman la Sala, y los demás trámites que se deben conocer, tales como acciones constitucionales y ordinarios, se, RESUELVE:
PRIMERO. ADMÍTESE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con los Art. 323 y 327 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por Apelación de Sentencia – Reivindicatorio de Dominio Ramiro Prado Velásquez Vs Javier Jiménez Velasco Rad. 76001-3103-002-2021-00335-01 seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28da831d12b78dce0c06164ddad142844228c3f224e79f573c1a360a98d06942 Documento generado en 27/11/2024 02:53:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica