TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por los señores Eider Oswaldo Amarillo Gaona, y Nhora Isabel Gaona Parra, contra la Corporación Financiera Colombia S.A. –Corficolombiana S.A.Radicado: 1100131030 19 2024 00667
01. SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, el pasado primero de agosto de 2025, dentro del presente asunto. El extremo apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo tiene, el correspondiente traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.
Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo dispuesto en líneas anteriores respecto de la admisión dispuesta, ingrésese el expediente al despacho con Rad.: 1100131030 17 2020 00175 01 informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda.
Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 19 2024 00667 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e505f40ccc764e24820a626a82fd0406032d41d9405c6956e5019a67904f8186 Documento generado en 04/09/2025 08:01:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.: 1100131030 17 2020 00175 01