. Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas a las demandadas se fijan como agencias en derecho la suma de 1/2 S.L.M.M.V., de acuerdo con el numeral 7 del artículo 5 del Acuerdo PPSAA16-10554. CUMPLASE, R.A.B. 11001310301520210008301 Radicado Interno: 6669
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 015-2021-00083-01 DR ACOSTA AUTO FIJA AGENCIAS EN DERECHO
Sala: SALA CIVIL