1 REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Magistrado Ponente: ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ Ref. Nulidad de Registro Civil Nacimiento de Jenderson David Carvajal Rad. 544053110001-2025-00503-01 - Rad 2 Instancia 2025-00095-01 San José de Cúcuta, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Seguidamente será definida la apelación dirigida respecto de la sentencia anticipada del 4 de febrero del año anterior, pronunciada por la Juez Primera de Familia de Los Patios al interior del proceso de nulidad de registro civil de nacimiento iniciado por Jenderson David Buitrago Carvajal.
ANTECEDENTES 1.- Al indicado tipo de litigio se acudió por el aludido demandante –actuando a través de apoderado- con el propósito que se declare la nulidad y cancelación de su registro civil de nacimiento, asentado en el corregimiento Casuarito del Municipio Puerto Carreño (Vichada) y con indicativo serial 25116957. 2.- El origen del litigio bien puede presentarse así: El 11 de abril de 1993 nació Jenderson David Carvajal en Venezuela, concretamente en Puerto Ayacucho, ciudad del estado Amazonas.
Dicho acontecimiento fue inscrito por Mirian Del Carmen Carvajal –su progenitora- el 26 de Abril de 1995, según consta en el acta suscrita por la primera autoridad civil del municipio autónomo Atures, estado Amazonas. Con todo, dos años después la misma doña Mirian volvió a reportar ese acontecimiento, solo que esta vez lo hizo en Colombia.
En efecto, exactamente el 15 de Enero de 1997 se hizo presente en el corregimiento de Casuarito del Municipio Puerto Carreño (Vichada), donde le extendieron el registro identificado con Serial 25116957. Allí se hizo constar que Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 2 Jenderson David vino al mundo el 11 de abril de 1993, pero dizque en Casuarito, del departamento de Vichada.
Debido a tal imprecisión fue que el actor acudió a la jurisdicción, pues su aspiración es obtener la anulación del segundo de los mencionados registros, debido a que no consigna con fidelidad su lugar de nacimiento. Acota que con para ello aportó el Registro Civil de Nacimiento Colombiano, su partida de nacimiento Venezolana y la constancia de nacimiento en el vecino país. Pero que esta última no está apostillada, debido a que ese documento no se encuentra autorizado en el sistema con ese propósito.
Y hace ver que en todo caso su madre pasó por alto que con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto 1260 de 1970, el registro en Venezuela habría sido suficiente para obtener la doble nacionalidad. LA ACTUACIÓN PROCESAL El trámite de la cuestión resultó asignado al Juzgado Primero de Familia de Los Patios, donde se le dio admisión al libelo mediante proveído del 11 de Diciembre de 2024.
Siendo esa la única actuación efectuada. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1.- Como no había pruebas por practicar, la causa fue definida mediante sentencia anticipada del 4 de febrero de 2025, con resultado adverso a las expectativas del actor. El argumento toral de tal determinación fue que no quedó evidenciado que ambos registros correspondiesen a la misma persona.
Es que concluyó la falladora- al contrastar el registro venezolano con el colombiano, se observa que el primero no dispone de la información del padre, al punto que el nombre del inscrito es Jenderson David Carvajal. Mientras que en el segundo sí fue identificado como Jenderson David Buitrago Carvajal. Lo que reforzó explicando que “el registro asentado en Venezuela data del 26 de abril de 1995 y el colombiano es del 15 de enero de 1997, es decir, la inscripción del alumbramiento del demandante se efectuó respectivamente 2 años (registro venezolano) y 3 años y 9 meses (registro colombiano) con posterioridad al nacimiento de JENDERSON DAVID, acaecido el 11 de abril de 1993.” Adicionalmente, hizo ver que no serían objeto de valoración la certificación proferida por la directora encargada del Hospital Tipo II “Doctor José Gregorio Hernández” del estado Amazonas y sus respectivas autenticaciones, por no estar apostilladas. 2.- Inconforme, el vocero judicial del demandante interpuso la apelación que hizo llegar el caso hasta esta instancia, acompañada de los reparos concretos formulados oportunamente.
La censura atribuye una indebida valoración probatoria por Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 3 parte de la sentenciadora, especialmente porque no percató que su cliente no tiene reconocimiento paterno en ninguno de los dos países. Precisó que fue doña Mirian quien compareció ante las autoridades a inscribir el nacimiento, por lo que su nombre e identificación sí coinciden en ambos registros, así como también concuerda la fecha de nacimiento indicada.
También cuestionó el desconocimiento del precedente jurisprudencial, que ha enseñado que “la certificación médica de nacido vivo en la República Bolivariana de Venezuela, no se requiere la apostilla que establece el artículo 21 del C.G.P” Por todo lo anterior, insistió en que las irregularidades anotadas en el escrito inicial constatan la configuración de la causal contenida en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970. 3.- El recurso interpuesto fue concedido mediante auto del 11 de febrero de 2025, por lo que se envió el expediente hacia esta colegiatura a fin de que fuese desatado.
Estando aquí se le dio admisión y se corrió el traslado al recurrente para que procediese con la sustentación. Carga esta con la que cumplió oportunamente, ratificando sus argumentos sobre los aspectos que le critica a la decisión confutada. Surtidos los ritos incumbentes con la publicidad y contradicción de la apelación presentada, se pasa ahora a definir la segunda instancia, previas estas: CONSIDERACIONES 1.- Sea lo primero advertir que la decisión censurada ciertamente es pasible de apelación, con arreglo a lo previsto en el artículo 321 del Código General del Proceso.
El recurrente, además, está dotado de legitimación ya que el no acogimiento de las súplicas le implica un agravio. Su interposición y sustentación fue oportuna, amén que los reparos concretos adecuadamente formulados. Por lo demás, los denominados presupuestos procesales se encuentran colmados, en el entendido que quien acudió a la litis por activa ostenta capacidad procesal, la demanda fue debidamente presentada y tramitada por el juez competente, aunado a la inobservancia de desperfectos con idoneidad anulatoria. 2.- Definir la segunda instancia exige previamente recordar que el artículo 50 de la Constitución de 1886 estableció que el estado civil sería regulado por el Legislador.
Atendiendo ese mandato se expidió el Decreto 1260 de 1970, que estatuyó lo relacionado con el Registro del Estado Civil de las Personas. En su artículo 1ro. estableció que “El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, que determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley”.
Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 4 Por su parte, la Constitución Política Colombiana de 1991 en el artículo 14 consagra que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Sobre esta norma explicó la Corte Constitucional que "… el artículo 14 de la Constitución Política establece el derecho que tiene toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que ha dicho la Corte que este derecho, además de permitir a la persona natural ser titular de derechos y ser sujeto de obligaciones, comprende ciertos atributos que constituyen su esencia e individualización, tales como, el ejercicio de derechos civiles y políticos, la acreditación de la ciudadanía, la determinación de la identidad personal, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el estado civil, entre otros.”1 En la sentencia T-861 de 2003 la nombrada Corte describió el estado civil como “la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros, etc.
También se relaciona con el reconocimiento de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc.”.
Así entonces, tal como se ha expuesto jurisprudencialmente, la situación jurídica dada por el estado civil se determina por la nacionalidad, el sexo, la edad, si es hijo legítimo, extramatrimonial o adoptivo, casado o soltero, hombre o mujer. Por consiguiente, dada la importancia de las calidades civiles de la persona, su constitución y prueba se realiza mediante la inscripción en el registro civil2.
Sobre el tema dijo la Corte Constitucional que: “La inscripción en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar y publicar todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. La doctrina ha señalado, que el estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad.
Igualmente, el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro”3. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-232-2028 M.P. Diana Fajardo Rivera Corte Constitucional, Sentencia T-277-2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil 3 Corte Constitucional, Sentencia T-963 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra 2 Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 5 4.- Acerca del registro de nacimiento el artículo 11 del Decreto 1260 de 1970 establece: “El registro de nacimiento de cada persona será único y definitivo.
En consecuencia, todos los hechos y actos concernientes al estado civil y a la capacidad de ella, sujetos a registro, deberán inscribirse en el correspondiente folio de la oficina que inscribió el nacimiento, y el folio subsistirá hasta cuando se anote la defunción o sentencia que declare la muerte presunta por desaparecimiento”. En relación con lo anterior, cumple decir que el artículo 44 del citado decreto indica que: “En el registro de nacimientos se inscribirán: 1.
Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional. 2. los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padres o madres colombianos. 3. Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado. 4.
Los reconocimientos de hijo natural, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonios, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas” Por su parte, los artículos 46, 47 y 49, expresan: Artículo 46.- Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar.
Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquél termine. Artículo 47.- Los nacimientos ocurridos en el extranjero o durante viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscribirán en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma y del modo prescrito por la legislación del respectivo país. El cónsul remitirá sendas copias de la inscripción; una destinada al archivo de la oficina central y otra al funcionario encargado del registro civil en la capital de la república, quien, previa autenticación del documento, Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 6 reproducirá la inscripción, para lo cual abrirá el folio correspondiente.
Caso de que la inscripción no se haya efectuado ante cónsul nacional, el funcionario encargado del registro del estado civil en la primera oficina de la capital de la república procederá a abrir el folio, una vez establecida la autenticidad de los documentos que acrediten el nacimiento”. Artículo 49. El nacimiento se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante certificado del médico o enfermera que haya asistido a la madre en el parto, y en defecto de aquel, con declaración juramentada de dos testigos hábiles.
Los médicos y las enfermeras deben expedir gratuitamente la certificación. Los testigos declararán ante el funcionario sobre los hechos de que tengan conocimiento y la razón de éste, y suscribirán la inscripción. El juramento se entenderá prestado por el solo hecho de la firma. 5.- Ahora bien, conviene memorar que el artículo 89 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 1 del Decreto 999 de 1988, establece que: “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto”.
A su turno, el artículo 91 del citado Decreto, modificado por el artículo 4 del Decreto 999 de 1988, advierte que: “Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos.
Los folios llevarán notas de recíproca referencia. Los errores en la inscripción, diferentes a los señalados en el inciso anterior, se corregirán por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la sustitución del folio correspondiente.
En el nuevo se consignarán los datos correctos y en los dos se colocarán notas de referencia recíproca. Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realidad y no para alterar el estado civil. Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 7 Por su parte, el inciso segundo del artículo 65 prescribe: “La oficina central dispondrá la cancelación de la inscripción, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya se encontraba registrada”.
Y el artículo 95 anuncia que: “Toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura pública o decisión judicial firme que la ordene o exija, según la ley civil”. 6.- En cuanto a su validez, el artículo 102 del Decreto 1260 de 1970 dice lo siguiente: “La inscripción en el registro del Estado Civil será válida siempre que se haga con el lleno de los requisitos de ley.
También serán válidas las inscripciones hechas en país extranjero, si se han llenado las formalidades del respectivo país, o si se han extendido ante un agente consular de Colombia, observando las disposiciones de la ley nacional”. A su vez, el artículo 103 indica: “Se presume la autenticidad y pureza de las inscripciones hechas en debida forma en el registro del estado civil.
No obstante, podrán rechazarse, probando la falta de identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que se refieren la inscripción a los documentos en que se fundó y la persona a quien se pretende aplicar” El artículo 104, advierte que desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: 1. Cuando el funcionario actúe territoriales de su competencia. fuera de los límites 2.
Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de la inscripción. 3. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario. 4. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos en estos. 5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta”.
Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 8 7.- Finalmente, menester es agregar que acorde a los artículos 65, 91 y 95 del mencionado decreto, en armonía con el canon 577 del C.G.P., la cancelación de un registro y/o la corrección o rectificación de la inscripción, procede hacerla por vía administrativa siempre y cuando no alteren el estado civil.
En caso contrario, entonces sí se debe acudir a la vía judicial, mediante el proceso de jurisdicción voluntaria a que se refiere el numeral 11 del referido artículo 577. Así mismo, cuando lo que se busca es la nulidad o cancelación para que el acta de registro pierda su validez, esa autorización solo debe darla el Juez Civil del proceso de jurisdicción voluntaria. 8.- Descendiendo ahora a los detalles del caso bajo escrutinio, se advierte que el demandante formuló a modo de pretensión que se declarase la nulidad del registro civil de nacimiento extendido ante el Corregidor de Casuarito del Municipio Puerto Carreño (Vichada)el 15 de enero de 1997.
Asegura que tal acto se emitió de manera irregular, puesto que realmente él nació en Venezuela –que no en Colombia-, y ya su madre lo había registrado de manera previa en el vecino país. Persigue, en consecuencia, que se invalide ese segundo registro, con fundamento en la causal descrita en el numeral primero del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970, a saber, “Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia.”.
Y que por ende los detalles de su nacimiento sean exclusivamente los que fueron consignados en el documento levantado en Venezuela. La primera instancia le fue adversa al libelista, como quiera que la a quo descartó la deprecada invalidación por considerar que se no se había logrado demostrar que los dos registros presentados correspondían a la misma persona.
Al respecto explicó que se aprecia una disparidad en los nombres, puesto que en el documento colombiano se consignó el apellido del padre; contrario al venezolano, en el que solo fue registrado con los apellidos maternos. Adicionalmente, cuestionó que el primero se extendiese 3 años y 9 meses después del nacimiento. El inconformismo del libelista estriba en la comisión de errores de apreciación probatoria, que resumidamente pueden presentarse así: (i) La primera crítica concierne con la valoración de la documentación disponible, pues, en su criterio, de haber apreciado en forma conjunta ambos registros se habría concluido que sí es la misma persona, puesto que en ninguno de ellos se efectuó el reconocimiento paterno;
(ii) se pasó por alto, dice también, que de todos modos en los dos documentos aparece como madre Mirian Del Carmen Carvajal, quien en uno y en otro figura con el mismo número de identidad asignado en Colombia; y (iii) amén que por las fechas de nacimiento establecidas en ambos -11 de Abril de 1993- también hace imposible considerar que puedan ser dos personas distintas.
Después de esas explicaciones, postula también que no se hizo un análisis acertado de todas las pruebas documentales aportadas, con las cuales se demuestra que el registro civil Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 9 de nacimiento colombiano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto 1260 de 1970, es nulo.
Y enrostra también un apartamiento del precedente de la Corte Constitucional, que posibilita la apreciación de las constancias de nacimiento aun cuando carezcan de apostilla. Colofón de todo aquello, solicita revocar la sentencia de primera instancia y en consecuencia acceder a las pretensiones. 9.- Tras estas precisiones, para lo que a este asunto atañe se observa que entre las pruebas allegadas por la parte actora para respaldar el petitum, se encuentran4: (i) Registro Civil de Nacimiento ante el Corregidor de Casuarito del Municipio Puerto Carreño -Vichada-, el cual presenta la siguiente información: SERIAL REGISTRO DE NACIMIENTO NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO PAIS DEPARTAMENTO-MUNICIPIO SEXO LUGAR Y HORA NACIMIENTO NOMBRE DE PADRES FECHA DE INSCRIPCION DENUNCIANTE TESTIGOS 25116957 930411 JENDERSON DAVID BUITRAGO CARVAJAL 11 DE ABRIL DE 1996 COLOMBIA CORREGIMIENTO CASUARITO DEL MUNICIPIO De PUERTO CARREÑO, VICHADA.
MASCULINO DE CASA DE HABITACION A LAS 5:30 A.M. MIRIAN DEL CARMEN CARVAJAL COLOMBIANA- C.C. 40.372.420 ANGEL MARÍA BUITRAGO MARTÍNEZ COLOMBIANO- C.C. 17.307.777 15 DE ENERO DE 1997 MIRIAN DEL CARMEN CARVAJAL C.C. 40.372.420 VICENTE ESCANDON JAIRO CORREA (ii) Acta de nacimiento suscrita por la primera autoridad civil del municipio autónomo Atures del estado Amazonas, junto con el apostille de la Oficina de Relaciones Consulares.
ACTA NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DE NACIMIENTO LUGAR Y HORA NACIMIENTO PAIS SEXO NOMBRE DE PADRES 4 557 JENDERSON DAVID 11 DE ABRIL DE 1993 DE HOSPITAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MUNICIPIO ATURES 10:40 P.M. VENEZUELA MASCULINO MYRIAM DEL CARMEN CARVAJAL NACIONALIDAD COLOMBIANACEDULA No.40.372.420 – PROFESIÓN PELUQUERA- Pág. 2 a 11 del archivo 02 Cuaderno Principal.
Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 10 FECHA DE INSCRIPCION DENUNCIANTE TESTIGOS 26 DE ABRIL DE 1995 MYRIAM DEL CARMEN CARVAJAL ENRIQUE NOGUERA – CEDULA IDENTIDAD No. 8.946.039 DE CESAR GONZALEZ -NACIONALIDAD VENEZOLANA- EDAD 33 AÑOS – CEDULA DE IDENTIDAD No.5101503 – PROFESION COMERCIANTE (iii) Constancia emitida el 23 de julio de 2024 por la Subdirectora del Hospital Dr. José Gregorio Hernández -sin apostilla- en la que acredita lo siguiente: / 10.- Enmarcada así la situación, para esta Colegiatura sin dubitación alguna bien puede anunciarse de entrada que en el caso bajo escrutinio no anduvo acertada la a quo a la hora de desestimar el pedimento contenido en la demanda.
Pues, en su sentir, no se podía concluir que fuese la misma persona aquella a que se hace referencia en los registros de nacimiento extendidos en Venezuela y Colombia, debido a una disparidad en los nombres allí consignados y las fechas en que fueron asentados. No obstante, tal como quedó visto, lo que precisamente busca el demandante es la anulación del registro civil de nacimiento extendido en este territorio, no solo porque con anterioridad ya había sido registrado, sino también porque hay allí datos falsos sobre su lugar de nacimiento.
Al respecto explicó que su nacimiento no tuvo ocurrencia en Colombia sino en Venezuela, tal como fue certificado por la autoridad competente de este último país. E invocó la causal de nulidad descrita en el numeral 1 del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970. Ante ello, es claro que el demandante no circunscribió la discusión al punto atinente de la cancelación del registro civil de nacimiento, conforme a las pautas que da el inciso segundo del artículo 65 del Decreto 1260 de 1970, esto es, por Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 11 haber sido registrado dos o más veces y contener datos diferentes porque sus progenitores indicaron que nació en Venezuela y Colombia.
De donde surge la necesidad de acreditar que se trata del mismo ciudadano y examinar cual o cuales de los registros no corresponden a la realidad, para dejar con efectos aquel que refleje la situación jurídica verdadera. 10.1.- También debe tenerse en cuenta que la inscripción contenida en el documento extendido en el Corregimiento de Casuarito –cuya anulación se solicita- se efectuó siguiendo las directrices de que trata el artículo 49 del Decreto 1260 de 1970.
Lo que quiere significar que goza de la presunción de legalidad respecto del contenido inserto en el mismo. No obstante, es claro que se ignoraron las reglas establecidas por el artículo 47 del Decreto 1260 de 1970, en cuanto a nacimientos ocurridos en el extranjero de hijos de padres o madres colombianos, como quiera que se deben inscribir “… en el competente consulado colombiano y en defecto de este, en la forma y del modo prescrito por la legislación del respectivo país”.
En el evento, “…que la inscripción no se haya efectuado ante el Cónsul Nacional, el funcionario encargado del registro del estado civil en la primera oficina de la capital de la República procederá a abrir el folio, una vez, establecida la autenticidad de los documentos que acrediten el nacimiento”. Dicha aseveración está respaldada con la documentación que acompaña la demanda, concretamente con el acta de nacimiento No. 557, en donde la primera autoridad Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas de la República Bolivariana de Venezuela, consigna el nacimiento de Jenderson David, hijo de Myriam Carvajal, nacido el 11 de abril de 1993 a las 10:40 P.M. en la Clínica Dr. José Gregorio Hernández.
Aunado a lo anterior de haberse realizado primero su inscripción en la vecina nación. 10.2.- Es conveniente aclarar que entre los dos registros con los que cuenta el accionante -colombiano y venezolano-, versan diferencias sobre estos datos específicos: (a) apellidos (colombiano: Buitrago Carvajal; venezolano: únicamente posee el apellido materno -Carvajal-); y (b) padre biológico (colombiano: Ángel María Buitrago Martínez y venezolano sin indicación del padre).
No obstante, lo que un análisis detenido de dichos medios de prueba permite concluir, es que el demandante realmente no tiene la posibilidad de probar la filiación paterna, pues fíjese que quien compareció en ambos casos ante las autoridades respectivas fue su madre, en calidad de denunciante. Aunado a que el hombre señalado como progenitor no efectuó su reconocimiento expreso5 y tampoco se tiene prueba del matrimonio entre los anotados ciudadanos. 5 Artículo 53 Decreto 1260 de 1970.
En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres, se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento. Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 12 No obstante, cumple decir que lo que sí resulta coincidente es que la señora Mirian Del Carmen, de nacionalidad colombiana e identificada con la cédula 40.372.420 de Villavicencio, aparece como madre del inscrito.
Sumado a que en los dos documentos públicos se indicó como fecha de nacimiento el 11 de abril de 1993. Y para el Tribunal ese factor común crea la certeza que el registro civil de nacimiento colombiano y el acta de nacimiento venezolano realmente corresponde a una misma persona, porque goza de identidad maternal, esto es, los datos biográficos de la madre coinciden en uno y otro.
Sin que tampoco pueda desconocerse, que resulta inverosímil que la señora Carvajal diera a luz en un mismo día a dos personas diferentes y en diversos puntos geográficos. 10.3.- Adicionalmente, no puede perderse de vista que la información anterior es exacta a la consignada en el certificado de nacimiento expedido por la subdirectora del Hospital Dr. José Gregorio Hernández.
Allí se da fe que Jenderson David nació en ese lugar el 11 de abril de 1993 y que su madre es la señora Mirian del Carmen Carvajal. Ahora bien, aunque ciertamente el documento aludido en precedencia no posee la constancia de haber sido apostillado, tal como lo exige el artículo 251 del Código General del Proceso; y por esa razón no podía de manera simplista eximirse al actor de tal gestión, como pretende hacerlo ver en su escrito de opugnación, pues no trajo ningún elemento demostrativo de la aludida imposibilidad de conseguir tal autenticación. Esta Corporación tampoco puede prohijar el criterio de la Juez de primer nivel, como quiera que el mandato en comento de manera alguna puede erigirse a modo de tarifa legal, o como el único mecanismo de darle la validez al documento aportado.
Destáquese que en este especifico caso, no puede desatenderse que la constancia que viene de ser referenciada constituye un indicio del nacimiento de Jenderson David y de su relación filial con su progenitora, pues analizado en conjunto con los demás elementos suasorios que obran en el plenario, genera en la Sala la certeza que el acta de nacimiento venezolano sí pertenece al demandante.
A lo que cumple sumar otro detalle: que no existe en el dossier prueba alguna que deje entre ver que aparentemente existe algún reconocimiento paterno o unos de madres diferentes, para enervar el contenido la aludida acta. De allí que al margen del incumplimiento del comentado requisito -apostilla- la constancia de nacimiento no podía simplemente excluirse, sino que su valoración estaría sometida a un rigor mayor y a la confrontación con los demás medios suasorios aportados al plenario. 11.- Tras estas necesarias precisiones y con apoyo en toda la evidencia que milita en el expediente, no es necesario adentrarse en encumbrados raciocinios para concluir que efectivamente -tal como se pregonó en el libelo- el registro Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 13 civil de nacimiento colombiano expedido por el Corregidor de Casuarito se encuentra viciado de nulidad, por existir un defecto formal que afectó su elaboración. Es que quedó comprobado que este registro es contrario a la realidad, por carecer de veracidad en cuanto al país del que es oriundo el inscrito.
Es que en verdad Jenderson David Carvajal nació en el vecino país Venezuela, tal como así lo demuestran los documentos que se allegaron para tal fin. Su expedición, entonces, fue irregular porque desconoce esa exigencia específica que dispone el Decreto 1260 de 1970, consistente en que solo las anotaciones de los nacimientos ocurridos en el territorio nacional corresponde hacerlas en la oficina de jurisdicción regional en que hayan sucedido.
Fuera de ello, los ocurridos en una nación extranjera tienen que asentarse ante el consulado colombiano, que no como se llevó a cabo en el asunto materia de estudio –en una notaría de un municipio colombiano-. Lo que significa que debe ser objeto de la anulación pretendida, por configurarse la causal 1ra del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970, que dice: “Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia”. 12.- CONCLUSION: De la mano con lo precedente, los raciocinios expuestos por la a quo habrán de ser desestimados, por lo que la Sala procederá a revocar la sentencia impugnada en su integridad.
En su lugar se accederá a la pretensión de declarar la nulidad del registro civil colombiano de Jénderson David Buitrago Carvajal, asentado en el corregimiento Casuarito, adscrito a Puerto Carreño (Vichada), el día 15 de enero de 1997, e identificado con indicativo serial 25116957. En consecuencia de lo expuesto y teniendo en cuenta que con fundamento en el registro de nacido vivo que por esta decisión se declara nulo se expidió la cédula de ciudadanía No. 1.032.508.837 de Bogotá, resulta procedente ordenar su cancelación inmediata y definitiva.
Ello, en razón de la irregularidad que igualmente afecta dicho documento como consecuencia de la nulidad del registro civil de nacimiento que le servía de soporte. Para tal efecto, se dispondrá el envío de copia de la presente providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que adelante las actuaciones administrativas correspondientes.
De igual manera, y considerando la eventual expedición de un pasaporte a nombre de la demandante con base en la cédula de ciudadanía cuya cancelación se decreta, deberá ordenarse también, de existir, su cancelación inmediata y definitiva, dada la irregularidad que podría recaer sobre dicho documento. Para este fin, se remitirá copia de esta sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de que adopte las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus competencias.
DECISIÓN Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 14 En virtud y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 4 de febrero de 2025, dictada por la Juez Primera de Familia de Los Patios al interior del proceso de nulidad de registro civil de nacimiento iniciado por Jenderson David Buitrago Carvajal, conforme a las motivaciones precedentes.
SEGUNDO: En su lugar se dispone a ACCEDER a las pretensiones del libelo. Y como consecuencia de ello se DECLARA LA NULIDAD del registro civil de nacimiento colombiano de Jenderson David Buitrago Carvajal, elaborado por el corregidor de Casuarito adscrito a Puerto Carreño (Vichada)- el 15 de enero de 1997, e identificado con indicativo serial 25116957 y de Nacimiento 930411.
TERCERO: OFICIAR a la autoridad del estado civil ya reseñada, para que tome atenta nota de lo aquí ordenado y proceda de conformidad. LIBRAR igualmente las comunicaciones respectivas a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en la ciudad de Bogotá, remitiendo los anexos correspondientes para los fines de ley.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR la cancelación inmediata y definitiva de la cédula de ciudadanía No. 1.032.508.837 de Bogotá, expedida a nombre del demandante y ciudadano venezolano Jenderson David Buitrago Carvajal, conforme a las razones dadas en la parte motiva de este fallo. OFICIAR y REMITIR copia de esta sentencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en la ciudad de Bogotá, con el fin de que proceda con las actuaciones propias de esta decisión.
QUINTO: Conforme a lo considerado en esta decisión, y ante la eventualidad que con base en la cédula de ciudadanía que se ordena cancelar en el numeral anterior, se pudo haber expedido un Pasaporte a nombre del hoy demandante Jenderson David Buitrago Carvajal, ORDENAR también su cancelación inmediata y definitiva, en caso de existir. OFICIAR y REMITIR copia de esta sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que proceda con la actuación que corresponda de ser el caso.
SEXTO: REMITIR el expediente digitalizado al juzgado de origen, una vez agotado el trámite que aquí debe surtirse. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal. 15 ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ MAGISTRADO BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA MAGISTRADA (EN PERMISO) Rad. 2.Inst. 2025.0095.01 Nulidad Registro Civil Nacimiento de Jenderson Buitrago Carvajal.