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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2018.00147.01 RECHAZA REPOSICIÓN Y REMITE A SÚPLICA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrada sustanciadora: Dra. MARTHA ISABEL MERCADO RODRÍGUEZ Santa Marta, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) VERBAL – RCE 47.001.31.53.003.2018.00147.01 I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Magistrada Sustanciadora sobre el recurso de reposición y en subsidio la apelación, formulado por el extremo activo frente al auto dictado el 12 de septiembre de 2024, al interior del proceso verbal promovido por Inversiones Las Mercedes S.A.S. contra Constructora Jiménez S.A. II.

ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN Mediante la providencia reseñada el Despacho negó la solicitud de pruebas formulada por el extremo activo en esta instancia. Inconforme, la demandante depreca la reposición y en subsidio la apelación del aludido proveído basándose en que, si bien no solicitó la práctica del interrogatorio de la demandada, le asistía el derecho de contradicción “que fue interrumpido por el funcionario judicial cuando yo tenía el uso de la palabra ”, además, al representante legal de Inversiones Las Mercedes S.A.S. “tampoco se le dejó dar explicaciones amplias sobre sus posturas, porque constantemente era interrumpido por el juez para que acortara sus respuestas”.

Por otro lado, refirió que el pedimento de nueva prueba pericial con peritos provenientes de la ciudad de Bogotá se sustenta en la imparcialidad del caso, pues quien fue designado en el particular “reversa su concepto inicial bajo el entendido de que no tuvo a la mano ciertos documentos…”. VERBAL – RCE 47.001.31.53.003.2018.00147.01 Tras surtirse el traslado de rigor1 y hacerse presente el extremo pasivo requiriendo que se tengan por improcedentes los medios impugnaticios propuestos, por ser susceptible de súplica, se adopta la decisión correspondiente, previas las siguientes III.

CONSIDERACIONES Estatuye la primera parte del artículo 318 del C.G. del P. que el recurso de reposición procede «Salvo norma en contrario, (…) contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoque».

De su lado el canon 331 ibídem, reza: «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. » (subrayas fuera del texto original).

En esta oportunidad el problema planteado radica en la negativa de las pruebas requeridas en esta instancia, puntualmente en cuanto al interrogatorio de las partes y la designación de un nuevo dictamen pericial con un profesional que provenga de la ciudad de Bogotá, disposición que no es plausible de ser recurrida por el medio impugnaticio empleado, como quiera que, contra éste es procedente la súplica, al tratarse de un auto que por su naturaleza sería apelable, a voces de lo establecido en el Art. 321-3° del C.G.P. Ahora, en vista de que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso dispone: «Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.», atendiendo dicho mandato, al haber sido presentado en tiempo los recursos de reposición y en subsidio apelación, lo pertinente es rechazarlos de plano y disponer que se remita la impugnación al Magistrado que sigue en turno, a través de la Secretaría de esta Sala, a fin de que se pronuncie acerca de la súplica. 1 Ver pase secretarial que antecede. 2 VERBAL – RCE 47.001.31.53.003.2018.00147.01 IV.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, RECHAZA DE PLANO los recursos de reposición y en subsidio de apelación formulados contra el auto dictado por este Despacho el 12 de septiembre de 2024, al interior del proceso verbal promovido por Inversiones Las Mercedes S.A.S. contra Constructora Jiménez S.A. En consecuencia, REMÍTASE la impugnación al Magistrado que sigue en turno, Dr. Alberto De Jesús Rodríguez Akle, a través de la Secretaría de esta Sala, a fin que se pronuncie acerca de la súplica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ Magistrada 3