Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76896AutoConcedeCasacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

08001310500820220041501 <R.76.896> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALFONSO YESID MORALES JIMENEZ DEMANDADO: DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES y EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA C.U.I.: 08001310500820220041501 <R.76.896> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del Recurso de Casación interpuesto el apoderado judicial de la demandada Dirección Distrital de Liquidaciones contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Alfonso Yesid Morales Jiménez contra Dirección Distrital de Liquidaciones y El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem. 1 210.108.600 08001310500820220041501 <R.76.896> En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 28 de abril de 2026.

Luego, el interés de la parte demandada Dirección Distrital de Liquidaciones se concreta en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron modificadas por ésta Sala, especialmente en lo dispuesto en: “Condenar a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES a reconocer y pagar al señor Alfonso Yesid Morales Jiménez la pensión convencional de jubilación proporcional a partir del 22 de enero de 2022, en cuantía inicial para el 2022 de $2.368.568, y, por primas anuales del art. 44 de la C.C.T. encontrándose incluidas las mesadas adicionales que establece la Ley, a razón de 80 días por año, más las mesadas que se sigan causando hasta el reconocimiento de la obligación. Condenar que en el evento en que los activos no fueren suficientes lo asumirá el Distrito Especial, Industrial y Portuario De Barranquilla.

Condenar a un retroactivo pensional por mesadas ordinarias que asciende a la suma de $136.857.931,25 y primas convencionales del Art. 44 de la C. C.T. la suma de $29.482.872,31, causado a partir del 22 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2026, los cuales serán indexados al momento de su pago, más las mesadas que se sigan causando hasta que se produzca el pago de la obligación. Autorizar a la demandada para que efectúe el correspondiente descuento del retroactivo por las mesadas ordinarias del actor, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, con destino a la EPS en la que se encuentre afiliado o decida afiliarse el actor y se le ordena también a que lo incluya en la nómina de pensionados de esa Entidad.”.

Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por el Contador2 asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales ordinarias desde el 22 de enero de 2022 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <20 de marzo de 2026> le arroja el monto de $139.016.138,45 y por primas convencionales el valor de $29.482.872,31, que sumada a la incidencia futura, resulta un valor de $1.502.702.701,13, cifra que supera al tope mínimo que exige la Ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Reconocer personería al Dr. Rudiger De Jesús López Caro en su condición de apoderado sustituto de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, en los términos y para los fines conferidos en el poder. 2. Conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Alfonso 2 Las que se insertan al expediente. 08001310500820220041501 <R.76.896> Yesid Morales Jiménez contra Dirección Distrital de Liquidaciones y El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 3.

Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 729cc299b105a11ba510b631460d515917bda66fad445c7ce56b1c25a867 a7ba Documento generado en 08/05/2026 01:52:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica