REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2026). Tipo de Proceso Radicado Ordinario laboral 13001310500420210014901 Demandante ISABEL FRANCISCA GENEY DE ESCALDAFERRO Demandadas COLPENSIONES S. A Origen Asunto Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Corrección y admisión de recurso 1.
ASUNTO Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a corregir de oficio el auto de fecha quince (15) de abril de 2026, por medio del cual se subsanó la sentencia del veintisiete (27) de febrero de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia y decidir sobre el recurso de casación interpuesto contra la misma providencia. 2.
ANTECEDENTES Este Tribunal, mediante proveído adiado quince (15) de abril de 2026, decidió corregir el error contenido en la parte resolutiva de la sentencia proferida el veintisiete (27) de febrero de 2026, concerniente a la mención equivocada de la parte demandante dentro del proceso, pues se hizo alusión a la señora María Concepción Coronel Puello como actora, cuando realmente dicha posición correspondía a la señora Isabel Francisca Geney de Escaldaferro.
No obstante, lo anterior, observa la Sala que, por un lapsus calami, se indicó que el radicado del proveído era 13001310501020230016001, siendo que este proceso fue realmente radicado bajo el número 13001310500420210014901. Además, el estado número 51 del 16 de abril de esta anualidad, al insertar el auto señalado, replicó el error de la providencia. Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210014901
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo expuesto en las líneas precedentes, y con el propósito de subsanar la irregularidad advertida y precaver errores en lo sucesivo, esta Sala estima procedente corregir de oficio el yerro antes exhibido. Ahora bien, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto, según lo consignado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2026, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $210.108.600. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintisiete (27) de febrero de 2026, notificada en edicto del 03 de marzo de la misma anualidad.
La apoderada judicial de la entidad Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones presentó la solicitud del recurso extraordinario de casación el día 20 de marzo de 2026, es decir, el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma citada. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de decisión a la pasiva.
En el caso sub-lite este tribunal Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210014901 decidió modificar parcialmente el numeral 2 de la sentencia proferida por el a quo de fecha 10 de marzo de 2022, en la cual se condenó a la entidad a reconocer y pagar en favor de la señora ISABEL FRANCISCA GENEY DE ESCALDAFERRO pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite del finado HUMBERTO JOSE ESCALDAFERRO.
Y con ello, las respectivas mesadas retroactivas. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ISABEL FRANCISCA GENEY DE ESCALDAFERRO PERÍODO DIFERENCIA TOTAL IPC ANUAL MESADA MESADAS RETROACTIVO (%) DESDE HASTA PENSIONAL PENSIONAL $ 3,80% $ 22/06/2020 31/12/2020 877.803,00 7,3 6.378.701,80 $ 1,61% $ 1/01/2021 31/12/2021 908.526,00 13,0 11.810.838,00 $ 5,62% $ 1/01/2022 31/12/2022 1.000.000,00 13,0 13.000.000,00 $ 13,12% $ 1/01/2023 31/12/2023 1.160.000,00 13,0 15.080.000,00 $ 9,28% $ 1/01/2024 31/12/2024 1.300.000,00 13,0 16.900.000,00 $ 5,20% $ 1/01/2025 31/12/2025 1.423.500,00 13,0 18.505.500,00 $ 5,10% $ 1/01/2026 30/04/2026 1.750.905,00 4,0 7.003.620,00 $ TOTAL 76,3 88.678.659,80 FECHA DE NACIMIENTO 28/02/1949 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 77,00 13,30 $ 1.750.905 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN MESADAS TOTALES 172,90 ISABEL FRANCISCA GENEY DE ESCALDAFERRO VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 302.731.475 $ 391.410.134 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandada asciende a la suma de $391.410.134.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210014901 4.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el número de radicado del presente asunto contenido en el proveído de fecha quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), que ordenó corregir la sentencia de instancia, en el sentido que el radicado correspondiente a este expediente es 13001310500420210014901.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Corporación el veintisiete (27) de febrero de 2026, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Página | 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420210014901 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9c025fa45ba42066ce2ca0cf660872ff56003385f7069edbd6213cf27c3e4c2 Documento generado en 13/05/2026 11:25:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 5