República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA UNITARIA CIVIL Verbal Reivindicatorio RAD. 013-2020-00006-02 (3323) **** Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, diciembre nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso Reivindicatorio adelantado por Roque Buendia Arana en contra de María del Mar Puerta Franco y otra, esta Sala resolvió la apelación de la providencia de negación a la oposición dictada el 7 de febrero de 2024, en desarrollo de la diligencia de entrega realizada por la Inspección Urbana de Policía Categoría Especial con turno permanente Nro. 2 de Siloé de Cali; la abogada de la apelante María del Mar, presentó escrito sustituyendo el poder, el nuevo apoderado, solicita la aclaración de la providencia del 2 de diciembre de 2024 que resolvió la aludida apelación, además, pide la nulidad del proceso por falta de notificación de los herederos de quien dice fue poseedor del inmueble.
Revisada la sustitución del poder, la Sala aprecia que se cumplen los requisitos establecidos en el Art. 5 de la Ley 2213 de 2022 y del Art. 75 del C.G.P.; frente a la aclaración, debe negarse por no existir duda en la parte resolutiva de la providencia que confirma el rechazo de plano de la oposición a la entrega de María Del Mar Puerta, refiriéndose a la dictada el 7 de febrero de 2024 por la Inspección Urbana de Policía Categoría Especial con turno permanente Nro. 2 de Siloé de Cali en el desarrollo de la diligencia de entrega; respecto de la nulidad que pide por falta de notificación de los herederos de quien dice fue poseedor del inmueble, este tribunal se pronunció sobre la falta de legitimación de la peticionaria (Art. 135 del C.G.P.). 1 Verbal Reivindicatorio 013-2020-00006-02 Roque Buendia VS María del Mar Puerta Franco y otra.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la sustitución del poder presentada por la abogada Mónica Marcela Pardo, a favor del abogado William Enrique Medina Durán con T.P. Nro. 59.485 del C.S.J., para que continúe con la representación legal de la demandada María del Mar Puerta Franco.
SEGUNDO: NEGAR la aclaración, lo mismo que la nulidad pedida.
TERCERO: Devolver el expediente enviado a esta instancia, al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 2