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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 08. REV ORDINARIO 2021-00194-01 (555) APELACIÓN SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 523563105001-2021-00194-01 (555) DAVID ANTONIO ROSAS CAMPAÑA Vs. TAXIS LA FRONTERA S.A. APELACIÓN SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de la parte demandante DAVID ANTONIO ROSAS CAMPAÑA y la parte demandada TAXIS LA FRONTERA S.A., interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 01 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, de acuerdo a la inconformidad que sustentaron las partes en lo que les resulto desfavorable.

Se advierte a las partes que el traslado correrá simultáneamente, en tanto ambos extremos procesales tienen la calidad de apelantes y deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir paralelamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados de la parte demandante DAVID ANTONIO ROSAS CAMPAÑA y de la demandada TAXIS LA FRONTERA S.A., contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, fechada 01 de octubre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días simultáneos a ambos apelantes, para que presenten alegatos escritos.

TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 22 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA