Folio 198-2025 Radicación n°. 23-417-31-03-001-2010-00116-01 Montería, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). I. ASUNTO Se resuelve lo pertinente en relación con el impedimento manifestado por la Juez Laboral del Circuito de Lorica dentro del presente asunto. II. CONSIDERACIONES 1. El asunto que convoca la atención de la Sala, en pretérita ocasión fue conocido por el HM CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, quien, como Magistrado Ponente, dictó la sentencia de segunda instancia de fecha 02 de abril de 2013 (PDF «001Demandaintegral20230508» PDF pág. 298 y siguientes) que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado. 2.
En tales circunstancias, se configura la eventualidad prevista en el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, según el cual «[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) Cuando un negocio haya Radicación n° 23-417-31-03-001-2010-00116-01. Folio 198-2025. estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente;
( )». 3. Al respecto, la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte, en Auto AC8505-2017, reiterando las decisiones CSJ AC 14 abr. 2008, rad. 2008-00411; AC 26 ago. 2011, rad. 200800008; AC 21 may. 2013, rad. 2007-0007; AC 13 dic. 2013, rad. 2001-00529; AC 22 ene. 2014, rad. 2006-00123; AC 19 feb. 2014, rad. 2004-00469-01 y AC 26 mar. 2014, rad. 2014-0019700, señaló: “Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3.
Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente. Lo que quiere decir que el primer Despacho donde se reciba y sustancie un litigio sometido a casación adquiere competencia privativa para adelantarlo hasta que culmine, independientemente de que cambie el titular.
Así mismo, si por vencimiento del período constitucional de los Magistrados o cualquier otra razón de cese en sus funciones se reasignan los expedientes a otros integrantes de la Sala, tan pronto opere el remplazo allí deben retornar todos los diligenciamientos para su impulso. Como el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo ocupa la plaza donde se produjo el proveído inicial de la Corte en este litigio, quiere decir que es allí donde debe continuarse, para lo cual se dispondrá su envío. 2 Radicación n° 23-417-31-03-001-2010-00116-01.
Folio 198-2025. Así se ha sostenido en CSJ AC 14 abr. 2008, rad. 2008-00411; AC 26 ago. 2011, rad. 2008-00008; AC 21 may. 2013, rad. 2007-0007; AC 13 dic. 2013, rad. 2001-00529; AC 22 ene. 2014, rad. 200600123; AC 19 feb. 2014, rad. 2004-00469-01 y AC 26 mar. 2014, rad. 2014-00197-00”. 4. Con similar alcance, en decisión SP2769-2022, la Honorable Sala de Casación Penal, indicó: “El artículo 19 del Decreto 1275 de 1970, por medio del cual, se expide el Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia establece las reglas de reparto de la siguiente manera.
Artículo 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas. 1. Se agruparan los asuntos por clase según su naturaleza. 2. Los asuntos de cada grupo se repartirán a la suerte, siguiendo el orden alfabético de los apellidos de los Magistrados. 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala, se adjudicara el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente. 4.
En cada expediente se tomará nota del nombre del magistrado a quien le hubiere correspondido y de la fecha del reparto. Teniendo en cuenta lo anterior, y la historia procesal del asunto sometido a consideración, es claro que la causa penal del señor JARAMILLO MARTÍNEZ, fue repartida para ponencia en el 2014 a uno de los magistrados de la Sala, por lo tanto, le correspondía sustanciar los recursos sub-siguientes, incluido el recurso de 3 Radicación n° 23-417-31-03-001-2010-00116-01.
Folio 198-2025. apelación contra la sentencia de primera instancia (…)”. La negrillas son del texto. 5. En consecuencia, se enviará el expediente al Despacho del Honorable Magistrado YÁNEZ ARRIETA, por ser el funcionario que lo sustanció anteriormente, para lo de su cargo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería,
RESUELVE
PRIMERO: Remitir, por competencia, las actuaciones al Despacho del HM CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Prevenir a la Secretaría que realice los registros correspondientes y cumpla lo aquí ordenado.
NOTIFÍQUESE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: 4 Radicación n° 23-417-31-03-001-2010-00116-01. Folio 198-2025. Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7cb31b8801692f461043ed80314c30ee2419ef1aae908752f544f84d571c6f6e Documento generado en 12/05/2025 03:46:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5