República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001221400320230004800 Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: RAMÓN EUCLIDES IBARRA RUEDA Demandado: LUISA ENALIA VARGAS RAMOS Trámite: Auto avoca y requiere Valledupar, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
El Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos. Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma».
Por ende, el titular del Despacho 02 de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 20 de junio de 2024 ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca conocimiento del asunto. Radicación n.º 20001221400320230004800 En ese orden, revisado el plenario esta Magistratura advierte que, por auto del 26 de febrero de 20241 se admitió el presente recurso extraordinario de revisión, interpuesto por Ramón Euclides Ibarra Rueda contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná – Cesar, dentro del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal y Patrimonial con radicación N° 201783184-001-2020-00023-00.
Asimismo, por auto del 5 de abril de 2024 se decretó como medida cautelar la inscripción de la demanda de revisión sobre los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula No. 192-31238, 19215489 y 192-15508 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, adjudicados a la convocada Luisa Enelia Vargas Ramos.
La secretaría de esta Sala, en cumplimiento de lo anterior, remitió el oficio respectivo y el pasado 18 de abril de 2024 la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Chimichagua – Cesar, en virtud de la cual, dicha entidad allegó comunicación informando sobre el trámite dado a la orden impartida2. Empero, pese al extenso término transcurrido hasta la fecha, no se observa que la parte convocante en esta causa haya cumplido satisfactoriamente con la carga de demostrar la notificación de la demandada.
En consecuencia, la suscrita Magistrada RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al recurrente para que, en el término perentorio de veinte (20) días, cumpla con la carga procesal que le 1 2 Archivo 14AdmiteRevisión.pdf C01Principal, 01Primera Instancia. Archivo 22OficinaInstrumetoPublico (…).pdf, op. cit. 2 Radicación n.º 20001221400320230004800 incumbe, esto es, notificar el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión que interpuso, dictado el pasado 26 de febrero de 2024 a la litisconsorte Luisa Enalia Vargas Ramos, so pena de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Secretaría efectúe la contabilización del término concedido en el numeral anterior y vencido el mismo, regrese las diligencias al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3